365 días de Derechos

Boletín Nº 28

La Corte Constitucional del Ecuador es el máximo organismo de Justicia Constitucional en el país, por lo tanto, su responsabilidad ha sido velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución, manteniendo el orden democrático en el Ecuador, respetando sin discriminación alguna, la justicia, la independencia, la interculturalidad, la plurinacionalidad y la democracia.

Este miércoles 5 de febrero de 2020, la Corte Constitucional cumple su primer año de gestión, el mismo que se ha visto enmarcado en cuatro ejes fundamentales de trabajo: Celeridad, Independencia, Sentencias de Calidad y Cero Corrupción.

Uno de los principales retos de la Corte Constitucional durante este primer año ha sido la conformación cronológica y técnica de archivos tanto físicos como digitales, a fin de impulsar la resolución de las acciones y peticiones de manera eficiente a través de sentencias, dictámenes y autos enmarcados en la Constitución; en este contexto, se han recibido una gran cantidad de causas pendientes y para el efecto, se han emitido nuevas reglas contenidas en la Reforma a la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, las cuales permiten actuar a la brevedad.  

En administraciones pasadas, se tardaban entre 6 y 10 meses en procesar un auto de admisibilidad, hoy entre 1 y 2 meses; en un año hemos emitido 6.376 autos, mientras que la gestión pasada en 7 años emitió 13.251; en cuanto a sentencias de revisión, esta Corte en sus primeros 10 meses emitió 8, frente a la anterior Corte que emitió 9 sentencias en 8 años de gestión.

La Corte Constitucional en términos de Independencia, ha trabajado con imparcialidad dando una adecuada gestión de control constitucional de las otras entidades del Estado, a fin de que no existan abusos, un ejemplo de ello es el rol que tuvo la Corte en el control de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción, en la protesta social de octubre de 2019. La Corte emitió 3 dictámenes frente a los Decretos Ejecutivos 884, 888 y 893, en los cuales se estableció que se acortó el tiempo a 30 días, la movilización de las FFAA debía ser complementaria y coordinada con la Policía Nacional, en estricta coordinación con las autoridades civiles, se debía respetar todos los derechos y principios constitucionales, principalmente el de la protesta pacífica, uso progresivo de la fuerza, la prohibición de intervenir en zonas donde se prestaba atención humanitaria como centros de salud, universidades y en general centros de acogida.

Como parte del trabajo realizado es importante destacar que se han emitido sentencias de calidad claras y que van acompañadas de medidas legales que pueden ejecutarse. Tenemos varios ejemplos de sentencias que han sido un referente, por ejemplo el Estado como titular de derechos y los estándares mínimos para precautelar el derecho a la libertad de expresión, un ejemplo claro de ello es la sentencia sobre el caso de Diario La Hora, resuelta en septiembre de 2019, presentada por el ex Subsecretario Nacional de la Administración Pública y el ex Secretario Jurídico de la Presidencia, quienes plantearon la acción de protección por considerar que diario La Hora, vulneró sus derechos al haber publicado una réplica y no una rectificación de la nota publicada el 10 de octubre de 2012, referente al gasto del gobierno nacional en campaña publicitaria. En este sentido, la Corte determinó que, en el marco constitucional, la titularidad de los derechos, al fundamentarse en la dignidad humana, le corresponde exclusivamente a los seres humanos de manera individual y colectiva, las acciones de protección presentadas por instituciones públicas con la pretensión de tutelar como propios derechos constitucionales inherentes a la dignidad humana son improcedentes y desnaturalizan esta garantía. Asimismo, la Corte se refirió al derecho a la libertad de expresión, como una piedra angular en la existencia de una sociedad democrática, y cuya titularidad corresponde a todas las personas. En este contexto, reconoció que los medios de comunicación permiten el ejercicio de este derecho en su dimensión individual y social.

Uno de los principales compromisos de la Corte Constitucional ha sido tener cero tolerancia con la corrupción; los ciudadanos pueden denunciar cualquier acto que esté en contra de esta política promovida por los jueces constitucionales. El ejercicio de la transparencia implica también la rendición de cuentas, la publicidad de sus actos y el acceso a la información para la ciudadanía. Para ello, se está trabajando ya en la implementación del nuevo Sistema de Automatización de la Corte Constitucional.

En este sentido, la Corte emitió decisiones que apoyan la lucha contra actos de corrupción, es así que resolvió sobre la inconstitucionalidad del informe previo sobre indicios de responsabilidad penal (IRP), emitido por la Contraloría General del Estado, como presupuesto de procedibilidad para ejercer una acción por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito. Esto último con el fin de consolidar la declaratoria de inconstitucionalidad, no generar inseguridad jurídica e impedir que queden en la impunidad los delitos relacionados con la administración de fondos, bienes o recursos públicos, dejados sin investigar por falta de dicho informe; la Corte emitió las reglas específicas para el tratamiento de estos casos. 

Todavía nos quedan retos por cumplir, entre estos es dar respuesta a las acciones y peticiones de manera eficaz, a través de decisiones constitucionales que impulsen la emisión de sentencias de revisión puesto que estos casos permiten emitir criterios vinculantes aplicados a una pluralidad de circunstancias y por tanto, corregir errores estructurales que atentan en contra de la administración de la Justicia Constitucional.

Adicionalmente entendemos que los pronunciamientos de Corte Constitucional deben ser comprendidos por todos los ciudadanos, uno de los principales objetivos es acercarnos a la sociedad en general y posicionar no solo las competencias de la Corte sino asegurarnos de respaldar y proteger los derechos.