Sentencia 23-22-IN/24
El receso judicial y el régimen legal de vacaciones no contraviene el principio de igualdad y no discriminación, la intangibilidad de los derechos laborales y la prohibición de la paralización de servicios públicos.
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por el fondo contra el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece el receso judicial obligatorio para las y los servidores de la Función Judicial, con excepción de las judicaturas de garantías penales generales y especializadas, y los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia. La Corte desestimó la demanda en tanto consideró que la norma impugnada no contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, la intangibilidad de los derechos laborales y la prohibición de paralización de servicios públicos.
La Corte indicó que el régimen de receso judicial obligatorio para las y los servidores de las judicaturas, distintas a las que tienen competencia en materia penal o en familia, mujer niñez y adolescencia, constituye una distinción respecto del momento en el cual cada grupo puede hacer uso de su derecho a vacaciones que no se basa en una categoría sospechosa ni protegida. Agregó que persigue la finalidad legítima de que los usuarios del sistema de administración de justicia conozcan con antelación las fechas en las que los términos y los plazos de las causas son suspendidos, así como los efectos que conlleva.
Según la Corte, esto garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de inmediación y debida diligencia. Además, determinó que la exclusión del régimen de receso judicial obligatorio mantiene conexión racional con la naturaleza particular de las causas penales, y de familia, mujer, niñez y adolescencia, y de las garantías jurisdiccionales, por lo cual concluyó que es razonable.
De igual forma, la Corte descartó que exista una transgresión al principio de intangibilidad de los derechos laborales, en tanto constató que la norma no desconoce el derecho a vacaciones de las y los servidores de la Función Judicial, sino solo determina el momento en que se puede hacer uso de estas. Tampoco encontró que la norma impugnada implique una paralización de servicios públicos, pues el receso judicial únicamente responde a un mecanismo legal para planificar adecuadamente el derecho de vacaciones del grupo en cuestión.