Sentencia 779-20-EP/24

El anuncio oral de la decisión en garantías jurisdiccionales no condiciona la motivación detallada o el que se dicten medidas de reparación adicionales en la sentencia reducida a escrito.

La Corte aceptó la acción extraordinaria de protección (EP) y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación, de la sentencia dictada en segunda instancia en el marco de una acción de protección (AP) que fue presentada contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la terminación de un nombramiento provisional. 

La Corte analizó las reglas de trámite de la AP que regulan el contenido de la sentencia oral que dicta el juzgador en audiencia y de la que se reduce por escrito, previstas en Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y realizó consideraciones sobre las mismas. 

En relación con el artículo 14, determinó que la norma únicamente exige que el anuncio oral de la decisión contenga la resolución de la causa y que los jueces no están obligados a individualizar su razonamiento ni enumerar las medidas de reparación. Agregó que la norma no prohíbe que, en el anuncio oral, se realicen consideraciones adicionales, como la enunciación de algunas de las medidas de reparación a dictar, sin que ello condicione la posibilidad de que en la sentencia escrita exigida por el artículo 15 se expidan más medidas de reparación. No obstante, aclaró que esto no implica la posibilidad de que los jueces cambien la decisión dictada en la audiencia, ni dictar medidas desproporcionales, abusivas o que afecten las dictadas oralmente

Por último, en cuanto al artículo 17, la Corte determinó que las decisiones escritas deben contener al menos los elementos previstos en la LOGJCC y que, en casos en que se anuncien medidas de reparación de forma oral, la sentencia escrita debe recoger al menos las dictadas oralmente