Sentencia 21-18-IN/24
El procedimiento de reclamo administrativo y las sanciones previstas en la Ley General de Seguros no vulneran el principio de unidad jurisdiccional ni la garantía de proporcionalidad.
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por el fondo del artículo 42, incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo segundo de la Ley General de Seguros contenida en el libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, que regula la obligación de las aseguradoras de pagar el seguro contratado, o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada dentro del plazo de 30 días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o el beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.
Después de su análisis, la Corte determinó que el procedimiento de reclamo administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), disponible para los asegurados, no constituye una actividad jurisdiccional. Así, concluyó que la norma impugnada no contraviene el principio de unidad jurisdiccional, por lo cual desestimó la IN.
Por otro lado, la Corte consideró que la liquidación forzosa prevista para el incumplimiento del pago del valor asegurado -cuando ha sido dispuesto por la SCVS o en los casos de pólizas de fiel cumplimiento y de buen uso de anticipo en favor de entidades reguladas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- no contraviene el principio de proporcionalidad entre infracciones y sanciones. De acuerdo con la Corte, la medida persigue el fin constitucionalmente válido de proteger a la persona asegurada como consumidora, así como a su derecho a recibir una indemnización cuando se presente un siniestro que active la póliza. Además, señaló que es (i) conducente para cumplir tal fin, (ii) necesaria en tanto tiene la mejor aptitud para alcanzar el fin, y (iii) proporcional, puesto que no es absoluta y puede ser dejada sin efecto mediante un proceso de reactivación de las compañías después de verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
El juez Enrique Herrería Bonnet emitió un voto salvado, mientras que las juezas Karla Andrade Quevedo y Teresa Nuques Martínez formularon un voto salvado conjunto. En sus votos, indicaron las razones por las cuales consideran que la sanción de liquidación forzosa no es proporcional.