Sentencia 357-20-EP/24

Práctica confiscatoria del bien de un tercero, que no es parte del proceso, cuando no existe una sentencia que ordene el comiso penal.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra del auto que negó el pedido de devolución del vehículo de un tercero, en el marco de un proceso penal seguido por el presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Esto, dado que el Tribunal de instancia señaló que una vez que exista sentencia condenatoria en contra del procesado que se encontraba prófugo, se ordenaría el comiso penal sobre el vehículo. 

La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica, al verificar que la Unidad Judicial incurrió en una práctica confiscatoria, pues negó la devolución de un vehículo incautado de un tercero no procesado en el juicio penal. 

La Corte determinó que, en el caso, no existió sentencia condenatoria que declare el comiso penal. Así, la normativa aplicable no habilitaba a la autoridad judicial a pronunciarse anticipadamente sobre la imposición de un comiso futuro y retener el bien de forma indefinida del accionante, en tanto que no era ni sería parte procesal. No obstante, la Corte dejó a salvo la posibilidad de que el vehículo sea presentado cuando la autoridad fiscal o judicial lo ordene, a fin de asegurar el debido desarrollo de la audiencia de juicio pendiente por la calidad de prófugo del procesado. 

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que, si bien la Corte ha declarado la vulneración de derechos cuando se declara el comiso penal de un tercero, aquello no es aplicable al caso, por cuanto este versa sobre una medida cautelar de incautación. En esa línea, indicó que, en la presente causa, aún no existía una sentencia condenatoria en la que se ordenó el comiso de un bien, sino una medida cautelar real. Por ende, no existe vulneración de derechos.