Dictamen 3-23-OP/24

Objeción presidencial parcial respecto del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica

Objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el ex presidente Guillermo Lasso en contra del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica (Ley Reformatoria). La Corte resolvió aceptar parcialmente la objeción presidencial, tras revisar i) si las disposiciones relativas al acceso preferente al empleo para residentes y a la contratación de bienes y servicios a productores locales contravenían el derecho a la igualdad y no discriminación; ii) si las mismas disposiciones vulneraban el derecho a la libertad de contratación al interferir con la autonomía de las empresas; iii) si las sanciones pecuniarias establecidas en el proyecto de ley eran confiscatorias; y, iv) si los requisitos para catalogar a una persona natural o jurídica como productor o proveedor local eran arbitrarios y desproporcionados.

Tras el análisis, la Corte determinó que las normas objetadas no eran incompatibles con: i) el derecho a la igualdad y no discriminación, ii) el derecho a la libertad de contratación, iii) ni con el principio de confiscatoriedad, por lo que no procedía la objeción presidencial en esos casos

Por otro lado, este Organismo concluyó que procedía la objeción respecto del segundo inciso del artículo 41.3 agregado por el artículo 34 del proyecto de Ley Reformatoria, referente a los requisitos para catalogar a una persona natural o jurídica como productor o proveedor local, pues al ser acumulativos, pueden resultar en barreras para que cualquier residente pueda considerársele como productor local. Además, podrían promover la aparición de monopolios u oligopolios y que contravienen el art 66.15 de la Constitución.

Las juezas Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce; y, el juez Enrique Herrería Bonnet emitieron votos salvados individuales para explicar por qué, a su criterio, las normas sí contravienen el principio de igualdad y no discriminación y por qué las sanciones económicas sí son confiscatorias.