Sentencia 61-21-IN/23

Inconstitucionalidad con efectos diferidos de los artículos 1675, 1682 y 1689 del Código Orgánico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada en contra de los artículos 1675, 1682 y 1689 del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito sobre las tarifas de las tasas por: i) la utilización del acceso centro Norte del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ); ii) utilización de la Vía Pintag-El Volcán; y, iii) utilización de la vía que conduce a Lloa. El accionante alegó que los artículos son incompatibles con el principio de legalidad en materia tributaria contemplado en el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), ya que señalan que el establecimiento de las tarifas de las tasas se realiza a través de una resolución administrativa.

La Corte aceptó parcialmente la IN y señaló que no es posible que se establezca la tarifa o la forma de establecerla a través de una resolución administrativa, sin importar que la misma sea expedida por el alcalde. Explicó que, al ser un elemento esencial del tributo, la tarifa o su forma de establecimiento debe constar en una ordenanza que debe ser aprobada por el Concejo Metropolitano. De esta forma, concluyó que la remisión al alcalde para que establezca la tarifa es incompatible con el principio de legalidad en materia tributaria.

La Corte difirió los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad por seis meses a partir de la notificación de la sentencia, pues concluyó que una expulsión inmediata de los artículos impugnados del ordenamiento jurídico podría tener efectos inmediatos en el financiamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado del DMQ. 

En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín señaló que la decisión de mayoría i) no se hace cargo de todos los argumentos planteados en la demanda, ii) difiere los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad sin una justificación suficiente, y iii) no aborda la naturaleza de los peajes. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que la demanda no presentaba argumentos sobre una incompatibilidad con preceptos de la CRE sino que abordaba aspectos regulados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Ya que, en su criterio, esto no ameritaba un control abstracto de constitucionalidad, correspondía desestimar la IN.