Dictamen 2-22-RC/23

Dictamen de vía respecto de la propuesta de enmienda del artículo 119 de la Constitución de la República del Ecuador

La Corte Constitucional emitió dictamen de vía de la propuesta de enmienda al artículo 119 de la Constitución, presentada por la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional propuso como requisito para acceder al cargo de asambleísta el ser mayor de edad y acreditar probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada. La Corte señaló que la propuesta relativa a que una persona acredite la mayoría de edad como requisito para ser asambleísta no comporta una modificación del contenido actual de la CRE. Por tanto, centró su análisis únicamente en los requisitos de “acreditar a más de probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada”.

La Corte señaló que la propuesta no se circunscribe ni en la estructura fundamental de la Constitución de la República del Ecuador, ni en el carácter o elementos constitutivos del Estado, ni modifica el procedimiento de reforma de la Constitución. Manifestó que las normas propuestas no requieren la presentación de títulos, diplomas, grados de estudios, certificaciones o la demostración de conocimientos científicos, técnicos o formales sino que persiguen que las y los asambleístas sean aptos para ejercer funciones de representación democrática. En consecuencia, la Corte declaró que el procedimiento de enmienda es apto para tramitar la propuesta analizada y ordenó la notificación a la Asamblea Nacional para que continúe con el trámite pertinente.

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que concuerda con el razonamiento contenido en el dictamen, pero que no era el momento oportuno toda vez que, a la fecha de emisión de la sentencia, aún no se encontraba instalada la Asamblea Nacional. En su voto salvado conjunto, los jueces Richard Ortiz Ortiz, Alí Lozada Prado y Jhoel Escudero Soliz mencionaron que la mayoría no tomó en cuenta que el exigir el requisito de “experiencia, capacitación o formación justificada” afecta los derechos de participación, en particular al sufragio pasivo y, en consecuencia, transgrede el límite material de restricción de derechos y garantías. Por tanto, consideraron que la Corte no debió calificar a la enmienda como vía adecuada.