Sentencia 51-23-IN/23

Inconstitucionalidad con efectos diferidos del decreto ejecutivo 754 que reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente

Acción pública de inconstitucionalidad presentada por varias personas en contra del Decreto Ejecutivo 754, que reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (COAM). En lo principal, los accionantes alegaron que la norma impugnada vulnera el principio de reserva de ley. La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma por considerar que transgredía el principio de reserva de ley, pues el artículo 398 de la Constitución establece que el derecho a la consulta ambiental debe ser regulado mediante norma legislativa. 

La Corte difirió los efectos de la decisión para evitar que se produzca un vacío normativo, mientras se apruebe una ley que regule la materia. La Corte Constitucional precisó que, aunque el decreto 754 se mantenga vigente, no será aplicado a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. No obstante, la obtención de registros o licencias ambientales sí estarán condicionados al cumplimiento de la consulta ambiental o al cumplimiento de la consulta previa, libre e informada, según corresponda. Además, realizó un balance de su jurisprudencia respecto de la consulta ambiental y de la consulta previa, libre e informada de pueblos indígenas. Finalmente, dispuso a la Defensoría del Pueblo que impulse o prepare un proyecto de ley con la participación de la sociedad civil. 

En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz señaló que la sentencia debió considerar que los accionantes alegaron el incumplimiento de la consulta prelegislativa en el proceso de reforma del reglamento. En su voto concurrente, el juez Alí Lozada Prado indicó que la Corte debía abordar si el decreto incumplía los estándares de la consulta previa, o si en su procedimiento de formación se omitió aplicar los parámetros de la consulta prelegislativa antes de diferir sus efectos. En su voto salvado, la jueza Teresa Nuques Martínez consideró que la sentencia desconocería que el sistema de fuentes que rige en Ecuador admite otros instrumentos normativos para regular derechos. En su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce, entre otros aspectos, indicó que, en su criterio, la sentencia de mayoría anula la potestad reglamentaria del presidente de la República. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que la sentencia de mayoría se basó en un cargo inexistente y discrepó con que el decreto vulnere la reserva de ley, pues los elementos de la consulta ambiental previstos en el artículo 398 de la Constitución se encuentran regulados en el COAM y la LOPC.