Sentencia 6-22-CN/23

Consulta de norma respecto de la aplicación de los artículos 215 y 216 de la Ley de Compañías, actualmente derogados.

Consulta de norma sobre la aplicación de los artículos 215 y 216 de la Ley de Compañías, vigentes hasta el 15 de marzo de 2023. Las normas objeto de la consulta establecían como requisito para ejercer la acción de impugnación y nulidad de los acuerdos de las juntas generales, que los accionistas de compañías representen por lo menos el 25% del capital social. La judicatura consultante expuso el caso en el que un grupo de accionistas de una sociedad anónima inferior al legalmente requerido impugnó la nulidad de algunas actas de la junta general de accionistas. El juez consultante cuestionó si la aplicación de la normativa señalada contraría los derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad formal, material y no discriminación, y al debido proceso en la garantía de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. 

La Corte Constitucional notó que los artículos 48 y 49 de la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo sustituyeron las normas objeto de la consulta. Sin embargo, debido a que las normas objeto de la consulta estaban vigentes al momento de iniciar el proceso judicial y dado que este se encontraba suspendido, la Corte continuó con su análisis para el caso concreto. 

La Corte resolvió que la aplicación de los artículos consultados en el proceso judicial de origen es inconstitucional por limitar de forma irrazonable el derecho a la tutela judicial efectiva en el acceso a la justicia. Señaló que los accionantes pueden acceder a la acción de impugnación y nulidad de los acuerdos de las juntas generales, con independencia del capital social que representen. Señaló que la restricción del derecho de los accionantes va más allá de lo imperioso, pues impide de manera absoluta que los accionistas minoritarios obtengan una revisión judicial sobre actos societarios que podrían ser ilegítimos. Finalmente, estableció que la sentencia tiene efectos para casos análogos, pendientes de resolución

En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz consideró que ese tipo de control constitucional está configurado únicamente para normas vigentes. Por ello, en su criterio, la decisión debía interpretar el artículo 428 de la Constitución para darle un alcance al control concreto de normas derogadas en las cuales persistan los efectos ultractivos.