Sentencia 8-23-TI/23 

Control de Constitucionalidad del “Tratado de libre comercio entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República Popular China”.

La Corte Constitucional emitió dictamen de constitucionalidad del Tratado de libre comercio entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República Popular China. La Corte verificó que para la negociación y suscripción del Tratado se cumplió el procedimiento previsto. También analizó cada uno de los capítulos y verificó su compatibilidad con la Constitución. 

Respecto del preámbulo, señaló que la Constitución reconoce a la cooperación internacional y a la inserción estratégica del Ecuador en la economía mundial como objetivos del Estado y de su régimen de desarrollo. Respecto al capítulo 3, la Corte tomó nota de la discusión planteada por los amici curiae y señaló que el Cronograma de Compromisos Arancelarios que plantea la reducción o eliminación de aranceles no genera per se desincentivos para la producción nacional, sino la posibilidad de que las partes impongan medidas de defensa comercial para evitar daños graves en sus respectivas ramas de producción nacional. Señaló que el artículo 3.3 del Tratado, referente al principio de trato nacional podría generar tensión con el artículo 288 de la Constitución; no obstante, de acuerdo con el artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (parte integrante del capítulo 3), el mencionado principio no es aplicable a las compras que realice el Estado para cubrir sus necesidades. En consecuencia, concluyó que el artículo es constitucional. 

En relación con el capítulo 13 sobre la solución de diferencias, la Corte precisó que el Tratado no prevé arbitraje sobre controversias entre inversionistas y estados, sino únicamente entre estos últimos. De acuerdo con la Corte, el Estado ecuatoriano carece de jurisdicción soberana sobre este tipo de controversias. Estimó además que el arbitraje versa sobre las medidas que pudieren afectar la interpretación o aplicación del Tratado. Por estas razones, concluyó que el Tratado no infringe la prohibición prevista en el artículo 422 de la Constitución. 

En su voto concurrente, la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez concordó en que el Tratado no contempla arbitraje estado-inversionista; sin embargo, consideró que la prohibición contenida en el artículo 422 de la Constitución, no permite la generalización de que “cualquier disputa entre un inversionista y un Estado debería llevarse a cabo en Ecuador, por los respectivos órganos jurisdiccionales”.