Sentencia 31-17-IN/23
Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1395 al no identificar argumentos sobre la inconstitucionalidad.
Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos por el fondo en contra del Decreto Ejecutivo 1395, relativo a la determinación del límite territorial entre las provincias de Guayas y Cañar. La Corte desestimó la acción y recordó que, cuando no existen argumentos de inconstitucionalidad, se debe aplicar el principio de presunción de constitucionalidad, el cual exige que sea el accionante quien tiene la carga de desvanecer dicha presunción.
De la demanda, la Corte verificó que no se encuentran cargos que cumplan con los parámetros de claridad, especificidad y pertinencia, por tanto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y la sentencia 45-17-IN/21, el Decreto deberá presumirse como constitucional, ya que los accionantes no dieron argumentos que cumplan con la carga argumentativa para vencer dicha presunción.
En su voto concurrente, la jueza Karla Andrade Quevedo consideró que, si bien coincide con la decisión de desestimar la acción, se debía dar respuesta al argumentado relacionado con la emisión del decreto impugnado sin considerar el sentido de pertenencia de la ciudadanía, por tanto, señaló que los accionantes presentaron un fundamento mínimo a partir del cual era posible cuestionar la presunción de constitucionalidad. En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín sostuvo que la demanda sí cumple con el estándar requerido por la LOGJCC para que la Corte plantee problemas jurídicos y realice el control abstracto de constitucionalidad correspondiente. Finalmente, argumentó que los criterios de sentencias de la Corte Constitucional que se usaron en la sentencia no son aplicables al caso concreto.