Sentencia 101-20-IN/23

Inconstitucionalidad de varios artículos de una ordenanza municipal respecto al impuesto del 1.5 por mil sobre activos totales.

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 6 de la Ordenanza 932 que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas. Estas normas hacían referencia a los elementos del impuesto, así como a la forma de declarar y pagar el mismo. 

La Corte verificó que las disposiciones eran contrarias a la reserva de ley tributaria y el principio de legalidad pues modificaban: el sujeto pasivo del impuesto al 1.5 por mil sobre los activos totales, la temporalidad del hecho generador y el criterio para determinar el lugar de la declaración y pago del impuesto, en relación con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Además, verificó que el artículo 2 de la Ordenanza 932 contravenía la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad, pues causaba efectos retroactivos en su dimensión sustantiva que no resultaban beneficiosos para los contribuyentes, pues preveía que se tribute sobre conductas que al momento de ser realizadas no se encontraban gravadas. 

La Corte declaró la inconstitucionalidad con efectos retroactivos de este artículo con el fin de que los contribuyentes que pagaron el impuesto con fundamento en el mismo puedan entablar una acción de pago indebido para recuperar dichos valores. Asimismo, exhortó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro a que observe la normativa constitucional en el evento de que decida expedir normativa que sustituya los artículos declarados inconstitucionales. Además, ordenó la remisión de la sentencia a la Contraloría General del Estado y a la Fiscalía General del Estado para que realicen las investigaciones correspondientes, e instó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a nivel nacional para que se limiten a reglamentar el cobro de impuestos y se abstengan de modificar elementos centrales de impuestos en sus ordenanzas. Finalmente, dispuso la notificación del fallo a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, a fin de evitar prácticas similares. 

En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que la acción debió ser rechazada porque el problema jurídico planteado en la demanda no era de naturaleza constitucional, sino de mera legalidad y, en consecuencia, debió ser reconducida a la jurisdicción competente. Por su parte el juez Alí Lozada Prado formuló su voto salvado para disentir de forma parcial con la decisión de mayoría en lo relativo a declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ordenanza respecto a la inclusión entre los sujetos pasivos del impuesto a los activos totales a las personas que hayan ejercido actividades económicas en el cantón Eloy Alfaro; además, en su criterio, la norma analizada no era retroactiva ni transgredía el derecho a la seguridad jurídica ya que la frase “o hayan ejercido actividades económicas dentro de la jurisdicción del cantón Eloy Alfaro”, de acuerdo con su voto, se refería a quienes hayan tenido la calidad de sujetos pasivos del impuesto en función de la Ley 006 de 1988, no antes.