Sentencia 82-22-IS/23

La sentencia de una acción de incumplimiento que se limita a verificar el cumplimiento de medidas, no tiene aptitud jurídica para generar una antinomia jurisdiccional. 

Acción de incumplimiento presentada por la presunta existencia de una antinomia jurisdiccional entre una resolución de amparo constitucional y una sentencia dictada por esta judicatura en el marco de una acción de incumplimiento. Como cuestión previa, la Corte determinó que la sentencia objeto de la acción se limita a identificar el cumplimiento de medidas ordenadas en la resolución de amparo constitucional y, por tanto, no puede configurar una antinomia jurisdiccional al no verificarse alguno de los supuestos previstos en la jurisprudencia de esta Corte para tal efecto: (i) que exista identidad de hechos y sujetos en causas distintas, que tienen resultados distintos; o (ii) que, sin tener identidad de sujetos procesales, convergen en el punto de ejecución con decisiones que tienen como resultado que lo que manda una sentencia, la otra prohíbe. En consecuencia, desestimó la acción, y dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen. 

En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín destacó, entre otros aspectos, que la Corte haya reconocido que entrar al análisis de una sentencia de acción de incumplimiento a través de una nueva acción de incumplimiento supondría convertir a esta acción en un mecanismo de impugnación de sentencias emitidas por la propia Corte bajo el pretexto de la revisión de aparentes antinomias jurisdiccionales. Sin embargo, precisó que no concuerda con la ratificación del precedente de la sentencia 37-16-IS/21, en el que la Corte determinó que una sentencia propia que resolvió una acción de incumplimiento (021-15-SIS-CC) generó una antinomia jurisdiccional con una resolución de amparo constitucional (0233-2008-RA). Por tanto, a su criterio, la Corte debió alejarse expresamente del precedente fijado en la sentencia 37-16-IS/21.