Sentencia 2901-19-EP/23
Excepción al precedente establecido en la sentencia 001-16-PJO-CC con relación al estándar de garantía de motivación.
Acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia de apelación emitida en un proceso de acción de protección en la que un juez destituido por manifiesta negligencia impugnó la sanción aplicada por el Consejo de la Judicatura. La Corte desestimó la acción extraordinaria de protección al concluir que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Asimismo, fijó una excepción al precedente establecido en la sentencia 001-16-PJO-CC respecto al análisis de la real vulneración de los derechos constitucionales en los casos de garantías jurisdiccionales.
Así, determinó la improcedencia de la acción de protección cuando se proponga de manera paralela o secuencial una demanda en la vía ordinaria a la luz de los mismos hechos, cargos y pretensiones; en tales casos, los jueces que conocen garantías jurisdiccionales deben efectuar un examen racional y razonable en el que identifiquen si, en el fondo, ya se impugnó previamente en la vía ordinaria el mismo acto, con las mismas alegaciones, cargos y pretensiones con independencia de la forma en la que estos se encuentran expresados o redactados en cualquiera de las dos vías para aplicar la excepción contenida en este precedente.
Para identificar si existen los mismos cargos, argumentos y pretensiones tanto en una acción ordinaria y en una constitucional, los jueces deben tomar en consideración las alegaciones de la parte accionada quien pueden informar sobre este particular, también pueden consultar el sistema informático de trámite judicial, requerir información o asistencia a otras judicaturas para conocer si existe otra causa con el mismo fundamento, entre otras. El precedente establecido por la Corte no exime razonablemente existan hechos, argumentos y pretensiones distintas a las que se propusieron en la vía ordinaria sobre las que se deberá realizar un análisis conforme al estándar de motivación de las garantías jurisdiccionales.
En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez realizó algunas consideraciones respecto de las obligaciones de los y las juezas constitucionales, en caso de aplicar la excepción al análisis de real vulneración de derechos en los casos bajo su conocimiento, así como el deber de las partes de litigar conforme el principio de lealtad procesal. En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero consideró que no procede crear excepciones jurisprudenciales en abstracto y que la sentencia debía resaltar las propiedades relevantes del caso. Finalmente, en su voto concurrente conjunto, las juezas Alejandra Cárdenas y Carmen Corral, señalaron que con independencia de si el accionante acude o no a la vía ordinaria, los jueces constitucionales están en la obligación de analizar la real ocurrencia de la vulneración de los derechos alegados dentro de una acción de protección.