Sentencia 2583-19-EP/23
Vulneración de la garantía de no exceder el tiempo de prisión preventiva al no contabilizar dos periodos de la prisión preventiva dentro de una acción de hábeas corpus.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia que negó el recurso de apelación, dentro de un proceso de hábeas corpus. En el proceso de origen se presentó una acción de hábeas corpus al considerar que se excedió el tiempo de prisión preventiva y, tanto en primera instancia como en segunda instancia, se negó la acción. La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción y señaló que se vulneró la garantía de no ser privado de su libertad a través de la prisión preventiva más allá del plazo determinado en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), ya que la sala no cuantificó el tiempo anterior en el que el accionante estuvo en prisión preventiva.
La Corte recalcó que, cuando se dictan varias órdenes de prisión preventiva respecto de un mismo procesado, ya sea en la misma etapa o en diferentes etapas del proceso, el plazo de caducidad de la medida cautelar se contabilizará como una sola, por tanto, aunque la misma sea revocada o sustituida, aquello no interrumpe su conteo. La Corte verificó que al sumar los dos periodos en los que el accionante estuvo en prisión preventiva corrieron 376 días, por tanto, el tiempo de privación de libertad superó el año, lo que provocó la vulneración de la referida garantía.
En su voto concurrente, la Jueza Alejandra Cárdenas Reyes consideró que se debió aceptar el cargo relativo a la garantía de motivación, ya que la decisión impugnada, al tener una mera cita de fuentes jurídicas, no contiene una fundamentación jurídica suficiente. En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz manifestó que la Corte ya resolvió sobre la temporalidad de la prisión preventiva, ya que el accionante presentó dos hábeas corpus y posteriormente dos acciones extraordinarias de protección de forma sucesiva que dieron origen al presente caso y a la Sentencia 2505-19-EP/21, razón por la cual debió considerarse que es el mismo hecho y la misma configuración de una violación de derechos por la temporalidad de la orden de prisión preventiva.