Sentencia 46-18-IN/23
Inconstitucionalidad parcial del cálculo de la tarifa por la entrega de información a los burós de información crediticia con efectos al futuro y a casos que se encuentren en curso.
Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos (IN) propuesta en contra de la resolución SB-2017-088 emitida por la Superintendencia de Bancos en torno al cálculo de la tarifa por la entrega de información a los burós de información crediticia mientras presten sus servicios. La Corte constató que la referida resolución fue derogada por la resolución SB-2019-1010 y descartó que exista unidad normativa en la resolución actual. No obstante, debido a que existen procesos judiciales pendientes de resolución y esto podría generar efectos ultractivos, la Corte analizó la norma impugnada: (i) la naturaleza jurídica de los valores a los que se refiere la disposición impugnada y (ii) la facultad de la Superintendencia para reglar valores como los que regula la resolución.
Sobre el primer punto, la Corte describió las diferencias entre impuestos, tasas y precios públicos y concluyó que los valores que se fijan en la resolución impugnada se ajustan más a las características de una tasa. Acerca del segundo punto, constató que la Superintendencia sí tiene la facultad para establecer y reglar tasas. Hecho esto, revisó si los valores fijados son contrarios a los principios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 300 de la Constitución y, por ende, al derecho a la propiedad y no confiscación. Al respecto, la Corte determinó que la resolución impugnada es contraria a los principios de equidad y proporcionalidad, pues no observó cómo la carga que se impone al contribuyente es igual o menor al beneficio recibido.
Asimismo, la Corte precisó que, debido a que la tasa es un tributo vinculado, el cobro de una tasa desproporcional, que no tenga una correspondencia técnica y razonable con el costo en el que incurre la Superintendencia para prestar el servicio, implica privar al contribuyente de recursos propios sin recibir una prestación proporcional, por lo que, resulta confiscatorio y contrario al derecho a la propiedad. En consecuencia, la Corte aceptó parcialmente la IN y dispuso que la declaratoria de inconstitucionalidad surta efectos para el futuro y respecto de procesos de conocimiento en curso.
La jueza Alejandra Cárdenas Reyes y el juez Jhoel Escudero Soliz, en su voto concurrente conjunto, explicaron que, si bien están de acuerdo con la decisión, la tarifa establecida para la entrega de la información crediticia a los burós no llega a ser confiscatoria y, por tanto, a criterio de los jueces, no afecta el derecho a la propiedad. Además, puntualizaron sobre los efectos en el tiempo de la decisión. En su voto concurrente, el juez Alí Lozada Prado puntualizó que la tarifa se trató de un tributo porque la solicitud y recepción del servicio no depende de la voluntad del receptor del mismo, pues un buró de información crediticia no puede operar sin recibir este servicio de la Superintendencia de Bancos.