Sentencia 2822-18-EP/23

Reglas particulares sobre la prueba en el arbitraje y sus efectos en la acción de nulidad.

Acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia que resolvió una acción de nulidad de laudo arbitral. En el proceso de origen, una persona presentó la acción de nulidad bajo la causal prevista en el literal c) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Medicación (LAM) porque, en lo principal y a su decir, el Tribunal Arbitral se rehusó a practicar la prueba que permitiría demostrar sus pretensiones. El presidente de la Corte Provincial aceptó la demanda y declaró la nulidad del laudo en vista de que, a su criterio, se configuró la causal alegada por el accionante. 

La Corte aceptó la EP porque verificó que la sentencia impugnada vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, dado que la autoridad judicial accionada, en una extralimitación de sus facultades, decidió anular el laudo por valorar la admisibilidad de la prueba

Adicionalmente, la Corte se pronunció respecto de las reglas aplicables a la prueba dentro del arbitraje y estableció tres momentos para su regulación. También delimitó la competencia de los presidentes de las Cortes Provinciales al resolver una acción de nulidad bajo la causal c) del artículo 31 de la LAM

En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz indicó que disiente de la decisión de mayoría, debido a que la sentencia impugnada no es objeto de acción extraordinaria de protección, ya que, a su criterio, el efecto de la nulidad del laudo arbitral deja abierta la posibilidad de una eventual conformación de un nuevo tribunal para la emisión de un nuevo laudo, por lo que no se trata de una decisión que tenga efectos definitivos, ni que evidencie un daño grave e irreparable.