Dictamen 5-23-UE/23
Dictamen del proyecto de “Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables”.
La Corte Constitucional conoció el proyecto de “Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables” y resolvió emitir dictamen favorable. La Corte determinó que el impuesto redimible para las botellas plásticas de un solo uso contempla aspectos inherentes a la economía en general, ya que regula el fortalecimiento de la economía circular, por tanto, la urgencia económica del proyecto de decreto-ley se encuentra justificada. Continuando con el análisis, la Corte señaló que las normas determinadas en el proyecto de decreto-ley abarcan un impuesto que se cobra a los sujetos pasivos y es devuelto a los recicladores, el cual busca una protección ambiental y el desarrollo productivo materializado a través del reciclaje.
Así también, la Corte estableció que el decreto-ley detalla que la tarifa del impuesto es USD $ 0,02 por botella, a diferencia de la ley actual que tiene una tarifa de hasta USD $ 0,02, es decir, el decreto-ley al establecer una tarifa fija, garantiza el principio de seguridad jurídica, por cuanto determina con certeza la tarifa del pago del impuesto, cumpliendo así con los principios constitucionales de la tributación de eficiencia, generalidad, progresividad y transparencia, por cuanto, otorga certidumbre a los sujetos que el valor de las operaciones es exacto y directamente proporcional al hecho generador. Finalmente, determinó que el decreto-ley se circunscribe a un aspecto netamente tributario, por lo que existe coherencia de propósito entre los asuntos regulados en la instrumentalización del impuesto y la posible comisión de infracciones tributarias, por lo que se concluye que el decreto ley no infringe el principio de legalidad en materia sancionatoria.
En su voto concurrente, las juezas y jueces: Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, señalaron que el presidente de la República solo puede emitir aquellos decretos-leyes de urgencia económica que sean indispensables para sobrellevar necesidades de índole económica, apremiantes e imprevistas, que requieran de una actuación urgente, en una medida tal que no puedan esperar a la reinstalación de la Asamblea Nacional, recordando así, que la facultad extraordinaria prevista en el artículo 148 de la Constitución debe ser ejercida con extrema prudencia. Finalmente señalaron que el proyecto de decreto-ley respeta el artículo 148 al regular materia económica al ser urgente por enfrentar circunstancias apremiantes que requieren una respuesta inmediata, incluir medidas que guardan una relación de conexidad plausible y surtir efectos inmediatos.