Sentencia 634-18-EP/23  

Las autoridades judiciales de la Corte Nacional de Justicia están obligados a respetar los momentos y las competencias propias de cada etapa procesal concerniente al recurso de casación.

Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la decisión de instancia y la sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en un proceso de excepciones a la coactiva. En el proceso de origen, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario de Loja aceptó la excepción presentada y declaró la nulidad del auto de pago y del procedimiento de ejecución coactiva iniciado contra el actor por la Contraloría General del Estado (CGE). Luego, la CNJ mediante sentencia, declaró improcedente el recurso de casación. 

La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción y señaló, entre otras consideraciones, que la sentencia de instancia no vulneró el derecho a la defensa, ni la garantía de la motivación pues no resolvió sobre situaciones no trabadas en el litigio, ni es incoherente o contradictoria. Sobre la sentencia de casación, la Corte determinó que se vulneró la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes ya que (i) el recurso fue admitido en su totalidad por el conjuez de la CNJ; no obstante (ii) la Sala Nacional omitió pronunciarse sobre el fondo de los cargos casacionales, sin establecer la existencia de una clara imposibilidad de resolver el fondo de estos. Por el contrario, se pronunció nuevamente sobre el cumplimiento de un requisito de admisión. 

En este contexto, la Corte recordó que los juzgadores de la CNJ están obligados a respetar los momentos y las competencias propias de cada etapa procesal concerniente al recurso de casación. De ahí que, una vez precluida la fase de admisibilidad, en la etapa de sustanciación compete a las Salas efectuar el examen de fondo del recurso, en el cual se debe analizar los yerros alegados y admitidos a trámite en la etapa previa y se debe contestar la pretensión del recurrente, resolviendo casar o no la decisión recurrida. Como medida de reparación dejó sin efecto la decisión y se ordenó que una nueva conformación de la Sala conozca el recurso presentado por la CGE. 

La jueza Teresa Nuques Martínez presentó su voto concurrente pues, pese a estar de acuerdo con el decisorio, no estuvo de acuerdo con el análisis constitucional realizado en el primer problema del proyecto ya que, a su criterio, la demanda en lugar de analizar el derecho a la defensa por una supuesta incongruencia procesal por el vicio de extrapetita debió analizarse a través del derecho a la tutela judicial efectiva y sus elementos de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte.