Sentencia 2231-22-JP/23
Los jueces y juezas que, en el marco de garantías jurisdiccionales, procedan contra ley expresa, pueden incurrir en prevaricato.
En sentencia de revisión, la Corte examinó las sentencias dictadas en el marco de una acción de protección propuesta por varias empresas contra el Banco Central del Ecuador (BCE), a través de la cual se impugnó una medida cautelar de retención de cuentas bancarias ordenada en un proceso penal; y, contra un auto dictado en fase de ejecución del proceso constitucional que modificó la sentencia de apelación y extendió sus efectos a dos personas cuyo desistimiento tácito había sido declarado previo a la sentencia de primera instancia.
La Corte verificó que los jueces que conocieron y aceptaron la acción de protección en primera y segunda instancia desnaturalizaron la garantía jurisdiccional al utilizarla para dejar sin efecto una medida cautelar dictada en un proceso penal, lo cual excede el ámbito de su competencia material. Además, determinó que el juez ejecutor de la sentencia se extralimitó en sus funciones por cuanto no estaba facultado para dejar sin efecto la declaratoria de desistimiento tácito ni para modificar lo resuelto en la sentencia respecto de otras personas, vulnerando los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso del BCE. Además, declaró que la conducta de los actores de la acción de protección y su abogado defensor constituye abuso del derecho a accionar, por lo que ordenó que se remita el caso al Consejo de la Judicatura.
Además, determinó que las autoridades judiciales incurrieron en error inexcusable. En relación a la interpretación del el art. 268 del COIP establecida en la sentencia 141-18-SEP-CC, aclaró que, cuando el artículo 268 del COIP se refiere a proceder contra ley expresa, alude a las normas adjetivas que regulan la sustanciación de las causas; por lo que la inobservancia de este tipo de normas por los jueces y juezas constitucionales de la función judicial es una conducta perseguible en la justicia penal, en atención a los criterios de mínima intervención penal, necesidad de la pena y oportunidad. Por tanto, dispuso el envío de la causa a la FGE para que inicie las investigaciones pertinentes.
En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral consideró que la conducta de proceder contra ley expresa incluye normas de carácter sustantivo y adjetivo, por lo cual, la desnaturalización de una garantía jurisdiccional por inobservancia de normas sustantivas también es una conducta susceptible de ser investigada por el delito de prevaricato. En su voto salvado, la jueza Teresa Nuques precisó que, en ocasiones, la falta de aplicación o interpretación estricta de este tipo de normas no implica una infracción adjetiva; además, consideró que la mayoría debió realizar un profundo análisis de la aplicación en el tiempo del tipo penal de prevaricato a jueces constitucionales de la carrera judicial jurisdiccional.