Sentencia 127-21-IN/23

Gestión de la emergencia sanitaria y desastre causados por el COVID-19. Obligatoriedad de vacunación y presentación de certificado.   

La Corte Constitucional conoció una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra: (i) el artículo 6 numeral 4 de la LOS; (ii) el numeral 3 de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, emitida por el COE Nacional –que dispone la presentación obligatoria del certificado de vacunación para personas mayores de 12 años en los lugares de atención al público en donde se realicen actividades no esenciales–; y, (iii) los lineamientos de obligatoriedad de la vacunación contra SARS-CoV-2, emitidos por el MSP, y posteriormente actualizados con la expedición de los Lineamientos V 2.0. 

Respecto al art. 6 numeral 4 de la LOS, que prescribe la facultad del MSP para determinar la obligatoriedad de ciertas inmunizaciones, la Corte señaló que no contraría los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al consentimiento previo, libre e informado, siempre que la autoridad sanitaria se asegure de que en su aplicación, la limitación a estos derechos sea razonable. Respecto a la Resolución del COE, determinó que transgrede el principio de competencia, pues el COE Nacional es un organismo que, más allá de su capacidad de coordinar a las distintas entidades públicas en situaciones de emergencia, no cuenta con facultad reguladora. 

Respecto a los Lineamientos V 2.0 determinó que son actos normativos, ya que están redactados en abstracto, producen efectos obligatorios y no se agotan con su cumplimiento. En cuanto a la forma, descartó la transgresión al principio de reserva de ley por cuanto la ley orgánica otorgó la competencia al MSP para regular ciertos derechos; y, consideró que los Lineamientos contienen una suficiente exposición de motivos. Además, descartó la vulneración de varios derechos tras realizar varios test de razonabilidad y proporcionalidad. 

Finalmente, la Corte se refirió a varias decisiones similares, emitidas por organismos internacionales y de la región, emitidas con motivo de la pandemia COVID-19. Por lo expuesto, aceptó parcialmente la acción y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución emitida por el COE Nacional. En su voto salvado, la jueza Karla Andrade señaló que el viceministro de Salud no respetó las normas constitucionales de competencia y reserva de ley al emitirlos Lineamientos, por lo que en su criterio, estos son inconstitucionales.