Sentencia 2520-18-EP/23
Límite a la actuación de los presidentes de las Cortes Provinciales en acciones de nulidad de laudo arbitral.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia que declaró la nulidad de un laudo arbitral. En el proceso de origen, el presidente de una Corte Provincial declaró la nulidad del laudo por haber incurrido en la causal de la letra d) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, por considerar que la materia del arbitraje no era susceptible de transacción.
La Corte aceptó la acción porque verificó que la sentencia impugnada vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, en vista de que la autoridad judicial accionada se extralimitó de sus facultades, y la sentencia impugnada disminuyó la eficacia del procedimiento arbitral, al haber dejado sin efecto una decisión con autoridad de cosa juzgada.
La Corte emitió la siguiente regla jurisprudencial: Si, (i) en el conocimiento de una acción de nulidad de laudo arbitral, (ii) el presidente de la Corte Provincial resuelve asuntos que tengan que ver con la transigibilidad de la materia del arbitraje, (iii) bajo la causal establecida en el literal d) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación que atiene a vicios de incongruencia en el laudo; [Supuestos de hecho], entonces, inobserva dicha regla de trámite y vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes [Consecuencia jurídica].
En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar indicó que la Corte tiene pendiente la explicación de las razones que motivan el tratamiento distinto entre las sentencias que declaran la nulidad de un proceso arbitral de aquellas que declaran la nulidad de decisiones provenientes de la justicia ordinaria. El juez Richard Ortiz, en su voto concurrente, mencionó que la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el control jurisdiccional del arbitraje no se agota en la acción de nulidad, pues todo lo que escapa a ese control es materia de EP. El juez Jhoel Escudero formuló un voto salvado y expresó que el pronunciamiento del juez provincial sobre el laudo no vulnera derechos constitucionales, y que la decisión judicial impugnada no es objeto de una EP.