Dictamen 2-23-UE/23

Dictamen del proyecto del “Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo”.

La Corte Constitucional emitió dictamen no favorable de constitucionalidad del proyecto de “Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo”. Este Organismo razonó que la expedición de normas con rango de ley durante la ausencia del contrapeso natural del Ejecutivo no puede ser entendida como una facultad abierta, y que tampoco supone un mecanismo para evadir el debate democrático en la Asamblea Nacional.  Además, la Corte diferenció entre las atribuciones contenidas en los artículos 140 y 148 de la Constitución y los controles constitucionalmente previstos para cada una.

Respecto al proyecto analizado, la Corte identificó que los artículos 16, 17 y 18 del proyecto de decreto-ley transgredían el artículo 148 de la Constitución. Al respecto, razonó que si la Asamblea Nacional llegase a concluir la inconveniencia del régimen de inversión propuesto en el proyecto de decreto-ley, su derogatoria o modificación no surtiría un efecto real sobre quienes ya se estableció una situación jurídica consolidada, eludiendo con ello la finalidad última de este control posterior. También, señaló que este proyecto no cumple con la categoría de económico-urgente, lo cual contravendría el artículo 148 de la Constitución.

La Corte aclaró que, al haber efectuado un análisis únicamente preventivo, basado en el artículo 148 de la Constitución, nada impide que se presente un proyecto de ley sobre la misma temática una vez que se reconforme la Asamblea Nacional. 

En su voto concurrente, el juez Richard Ortiz mencionó que, si bien comparte la decisión, el análisis debió concluir en las cuestiones formales y no hacer control de fondo; ya que, la respuesta normativa no podía prosperar y era inoficioso pronunciarse y fijar criterio sobre un texto que no tendrá ninguna consecuencia práctica. La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto concurrente, expresó que no coincide con que la facultad del presidente de la República de legislar, en lo que se ha denominado régimen extraordinario de transición, se entienda como una forma de restringir la deliberación democrática, puesto que el propio texto constitucional la establece.