Dictamen 5-23-EE/23
Constitucionalidad del estado de excepción en el cantón Durán de la provincia del Guayas y en las provincias de Manabí y Los Ríos por grave conmoción interna.
La Corte emitió el dictamen de constitucionalidad respecto de la declaratoria de Estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 824 de 24 de julio de 2023, por grave conmoción interna en el cantón Durán, provincia del Guayas y las provincias de Manabí y Los Ríos.
Sobre el control formal del Decreto, la Corte estableció que cumplió con los requisitos del artículo 120 de la LOGJCC. Sobre el control formal de las medidas adoptadas, la Corte señaló que cumplen los requisitos del artículo 122 de la LOGJCC. Sobre el control material del Decreto, la Corte verificó: (i) la real ocurrencia de los hechos; (ii) que los hechos constitutivos configuran la causal de grave conmoción interna; (iii) que los hechos constitutivos de la declaratoria no pueden ser superados a través del régimen constitucional ordinario –en este punto recordó al presidente que, ante el aumento de la violencia y el cometimiento de hechos delictivos, se requieren respuestas integrales por parte del Estado, a corto, mediano y largo plazo; y, (iv) el cumplimiento de los límites temporales y espaciales de la presente declaratoria de estado de excepción. Sobre el control material de las medidas, la Corte verificó que son idóneas, necesarias y proporcionales para enfrentar los hechos que motivaron la declaratoria del EE.
La Corte recalcó que la actividad de la fuerza pública se debe enmarcar en el respeto a los derechos humanos de toda la población. Sobre la libertad de reunión, la Corte indicó que este derecho solo puede ser restringido con el fin de salvaguardar la seguridad, vida e integridad de los ciudadanos y no podría ser usado de forma arbitraria para impedir la continuidad del proceso electoral y el desarrollo de las actividades derivadas de este.
Finalmente, la Corte señaló que, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán observar el estándar del uso legítimo de la fuerza y los principios aplicables, sin perjuicio de hacerlo tanto en regímenes excepcionales como ordinarios. Además, que no es adecuado que, mediante un estado de excepción, la Presidencia disponga que las entidades públicas ejerzan las competencias que les corresponden en un régimen constitucional ordinario. Por último, dispuso, entre otros, a la DPE que, en el marco de sus competencias, haga un seguimiento de la implementación de las medidas adoptadas.