Sentencia 2496-21-EP/23

Obligaciones de los operadores de justicia que conozcan un hábeas corpus presentado por personas solicitantes de refugio o personas en necesidad de protección internacional.

Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación en el contexto de un hábeas corpus. En el proceso de origen, un defensor público presentó la acción a favor de un adolescente con afectaciones en su salud mental, no acompañado y solicitante de refugio, y en contra de un juez que ordenó su repatriación urgente a Venezuela. La acción fue negada en dos instancias porque, a criterio de los jueces, no existía riesgo a la vida, libertad, integridad y seguridad del adolescente al retornar a su país, y porque no habrían concurrido los elementos de procedencia del hábeas corpus.

La Corte aceptó la acción y declaró que la sentencia de apelación vulneró los derechos al refugio, a la tutela judicial efectiva, al principio y derecho de no devolución, además del derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, en lo principal, porque los jueces accionados inobservaron la garantía mínima relativa a que la solicitud de refugio fuera revisada en un procedimiento por la autoridad competente, y porque se atribuyeron una competencia que no les correspondía al haber establecido no tener el convencimiento de que la vida, libertad o seguridad del adolescente se encontraban en riesgo, pues simplemente no podían permitir su devolución por ser solicitante de refugio.

En análisis de mérito, la Corte declaró la vulneración al principio y derecho de no devolución por parte del juez que ordenó la repatriación del adolescente, y reiteró las obligaciones estatales frente a un solicitante de refugio. Además, fue de especial preocupación la situación de extrema vulnerabilidad del adolescente que fue agravada, en tanto las entidades estatales involucradas no supieron cómo tratarlo ni pudieron ofrecerle una respuesta adecuada frente a sus necesidades. Este Organismo, remarcó las obligaciones para los operadores judiciales que conozcan hábeas corpus de personas que sean solicitantes de refugio, o de personas en necesidad de protección internacional que no tengan la calidad de solicitante de refugio.

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería, en lo principal, señaló que disiente del voto de mayoría porque la decisión no observa el sentido literal del artículo 43.5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales, y porque, a su criterio, no se desprende una violación de derechos en el proceso de hábeas corpus. Finalmente, indicó que disiente con una de las medidas de reparación dispuestas por menoscabar el objeto de un centro de acogida.