Sentencia 36-21-IS/23

Cumplimiento defectuoso de una sentencia, sobre la cual únicamente se cumplió una de las medidas ordenadas en una acción de protección.

La Corte Constitucional analizó una acción de incumplimiento presentada para solicitar el cumplimiento de las medidas de reparación impuestas en una sentencia que acepta la acción de protección interpuesta por el accionante. 

La Corte señaló que la actuación de la Unidad Judicial desconoció el carácter subsidiario de la IS al solicitar a la compañía accionante presentar una garantía adicional para promover la ejecución de la sentencia, por lo que le llamó la atención. Además, la Corte señaló que el GAD de Eloy Alfaro no ha realizado la devolución de los valores retenidos y embargados hasta la presente fecha, por lo que la sentencia no fue cumplida integralmente.

La Corte resolvió declarar el cumplimiento defectuoso de la sentencia y ordenó como medidas de reparación que el GAD de Eloy Alfaro devuelva los valores pendientes en el plazo de 6 meses. Adicionalmente, llamó la atención al GAD de Eloy Alfaro por no dar cumplimiento a las medidas de reparación integral a favor de la accionante, y a la Unidad Judicial por no haber atendido al requerimiento de esta Corte respecto a la presentación del informe de descargo.

En su voto salvado, el juez Richard Ortiz considera que, no se cumplió con el carácter subsidiario de la acción de incumplimiento, porque el juez no realizó todas las medidas adecuadas y eficaces a su alcance para ejecutar la sentencia de 7 de junio de 2017 y señala que, por ello, la decisión de mayoría no debió conocer el fondo de la acción, sino únicamente haber reenviado el expediente a la Unidad Judicial para que la decisión sea ejecutada normalmente por parte del juez ejecutor, razón por la cual la acción de incumplimiento debió ser desestimada. El Juez Jhoel Escudero, en su voto salvado observó no solamente que la acción de incumplimiento no contaba con los requisitos para su trámite, sino que, además, contenía una medida desproporcionada en favor de la compañía accionante respecto de la vulneración del derecho constitucional declarado como vulnerado.