Sentencia 1284-19-EP/23
Suficiencia motivacional, vicio de inatinencia y juez competente en una sentencia de apelación de una AP con medidas cautelares.
Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación, dentro de una acción de protección con medidas cautelares. En el proceso de origen se declaró la vulneración de derechos constitucionales del accionante por los sumarios incoados en su contra que llevaron a la destitución de su cargo como juez por parte del Consejo de la Judicatura (CJ).
La Corte desestimó la acción y señaló, entre otros aspectos, que (i) no existió el vicio de inatinencia, pues en la acción de protección (AP) sí existió una referencia al primer expediente administrativo y este se relaciona con el informe motivado; y, el análisis de la decisión impugnada se relacionó con la resolución de la causa. Por ello, no se evidencia una equivocación del punto de la controversia.
Luego, la Corte revisó si la sentencia vulneró la garantía de juez competente, ya que, a criterio de la entidad accionante, uno de los jueces que resolvió la AP debió excusarse por estar inmerso en la causal del art. 22.8 del Código Orgánico General de Procesos por haber planteado procesos contra el CJ. Al respecto, este Organismo puntualizó que en la sentencia 19-20-CN/21, ya se estableció un criterio que señala que las autoridades judiciales que hayan presentado o tengan causas propias en contra del CJ no deberán excusarse, ni podrán ser recusados en otras causas que participen. Adicionalmente, la Corte observó que el CJ no presentó recusación en contra del juez en el proceso de origen.