Sentencia 932-18-EP/23
Vulneración del derecho al debido proceso por falta de pronunciamiento sobre solicitud de medida cautelar en la primera providencia de acción de protección.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias emitidas en una acción de protección con medida cautelar por la notificación para desocupar los locales del Mercado Central del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ADM de Chone. Las judicaturas de instancia y de apelación rechazaron la acción de protección (AP) presentada por improcedente. La Corte concluyó que la jueza de la Unidad Judicial vulneró la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, pues, en sentencia, señaló que debido a que se negó la AP presentada no se resolverían las medidas cautelares (MC).
La Corte señaló que, contrario a lo que se ordena en el art. 32 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), la autoridad judicial no calificó la admisibilidad de la solicitud de medidas cautelares conjuntas solicitadas previo a resolver la AP. La Corte determinó que las medidas, por su carácter cautelar y tutelar, se basan en una presunción razonable de que existe una vulneración de derechos que debe ser interrumpida; de ahí que, el análisis de procedencia de las MC responde a un juicio de probabilidad y no de certeza. Así, la Unidad Judicial no verificó si la solicitud cumplía con los requisitos para otorgarlas y no observó el procedimiento previsto para su tramitación.
Por otro lado, la Corte concluyó que la Sala de la Corte Provincial sí observó el estándar reforzado de motivación cuando se trata de garantías jurisdiccionales, pues analizó la alegada vulneración de derechos constitucionales y tras no verificarla, determinó que la vía adecuada y eficaz para impugnar la decisión administrativa era la jurisdicción ordinaria. Finalmente, la Corte encontró materialmente inoficioso ordenar el reenvío de la causa, ya que los jueces que conocieron la AP con medidas cautelares conjuntas resolvieron el fondo del asunto y desestimaron la acción. En consecuencia, la Corte declaró que la presente sentencia constituye en sí misma una medida de reparación. Por último, llamó la atención a la jueza de la Unidad Judicial por la inobservancia de las reglas de trámite de las medidas cautelares conjuntas y ofició al CJ para que registre este llamado de atención en su expediente.