Sentencia 3367-18-EP/23

Garantía de juez competente y solicitud de declinación de competencia de la justicia indígena.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de un auto que negó una petición de declinación de competencia formulada por la Comuna Tunibamba de Bella Vista a favor de la jurisdicción indígena en el marco de un proceso penal por el delito de violación. Como cuestión previa, la Corte analizó si el auto impugnado podía ser objeto de EP y recordó que, por regla general, dichas decisiones no son objeto de la garantía incoada; sin embargo, en determinados casos podían serlo por la posible concurrencia de “circunstancias peculiares” que pudieran ocasionar una grave vulneración de derechos, conforme a la sentencia 256-13-EP/21.En el presente caso, evidenció que ocurrió dicho supuesto porque el procesado se identificaba como indígena y dicho particular no habría sido considerado, asimismo, la víctima era una adolescente indígena con discapacidad. 

Para su análisis, la Corte complementó la línea jurisprudencial del caso 134-13-EP/20 en el que se determinó que los jueces que conocen una solicitud de declinación de competencia a favor de la justicia indígena deben (i) analizar la existencia de un procedimiento en la justicia indígena. El Organismo dilucidó que, además del requisito determinado en la sentencia 134-13-EP/20, existen ciertos factores que merecen ser considerados para dilucidar la aplicación de la justicia indígena y la petición de declinación de competencia, a saber, (ii) la pertenencia del procesado a la comunidad indígena; (iii) la voluntad de la víctima y/o sus familiares, valorando su decisión de que el caso continúe en la justicia indígena u ordinaria, (iv) así como la condición de vulnerabilidad de las víctimas o las particularidades de cada caso. 

Así, la Corte constató que no se vulneró la garantía de ser juzgado por un juez competente porque la judicatura accionada negó la declinación de competencia luego de verificar que (i) no existía un proceso indígena por ese delito y por esos hechos, (ii) que el procesado, si bien alegó ser indígena, no indicó que pertenecía a la Comuna que solicitó la declinación de competencia y que la víctima y sus familiares no se identificaban como parte de dicha Comuna, (iii) que la víctima manifestó su deseo de que la causa continúe en la justicia ordinaria y (iv) la condición particular de la víctima al pertenecer a varios grupos de atención prioritaria. Por lo tanto, se desestimó la acción extraordinaria de protección. 

En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín, discrepó en: (1) la decisión de considerar como objeto de EP el auto de declinación; (2) la lógica bajo la cual se resuelve la alegada violación al derecho al juez competente y (3) la necesidad de establecer un mecanismo procesal en el ordenamiento jurídico que sea adecuado para resolver conflictos entre los distintos tipos de jurisdicción.