La Corte Constitucional del Ecuador inicia la fase de seguimiento del Dictamen 2-19-IC/19

Con 8 votos a favor, entre los que se encuentra el voto concurrente del Juez Constitucional Enrique Herrería Bonnet y con la ausencia por licencia de vacaciones del Juez Constitucional Richard Ortiz Ortiz, la Corte Constitucional resolvió:

  1. Iniciar la fase de seguimiento del dictamen 2-19-IC/19 para verificar si las conductas de los sujetos individualizados en el párrafo 18 del presente auto, por acción u omisión, de forma directa o indirecta o por aquiescencia podrían estar encaminadas a
  2. Ordenar al presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Alembert Antonio Vera Rivera que, en el término de 72 horas contadas desde la notificación del presente auto se pronuncie a) sobre las afirmaciones contenidas en los escritos presentados por los demás miembros del Consejo dentro de la presente causa; y, b) informe sobre el estado en que se encuentra el proceso para la conformación de la veeduría ciudadana. Para tal efecto, remita a esta Corte la documentación completa derivada del mismo.
  3. Ordenar que el Ismael Merizalde Núñez coordinador general de asesoría jurídica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remita en el término de 72 horas contadas desde la notificación del presente auto un informe pormenorizado individualizando sus actuaciones en: i. la convocatoria a la veeduría ciudadana; y, ii. en el proceso 13U05-2023-02325.
  4. Ordenar que el Econ. Gary Abelardo Núñez Loor subcoordinador nacional de control social y el Ing. Fernando David Armas Cuesta coordinador general administrativo financiero informen las actuaciones realizadas a raíz de la sentencia del caso 13U05-2023-02325.
  5. Ordenar a la consejera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: Betsy Yadira Saltos Rivas, que, en el término de 72 horas contadas desde la notificación del presente auto, remita un informe individualizado y pormenorizado sobre el proceso de conformación de la veeduría y su participación directa o indirecta en el mismo.
  6. Ordenar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que, en el término de 72 horas contadas desde la notificación del presente auto remita un informe pormenorizado de sus actuaciones respecto del proceso llevado a cabo por la institución en contra de la fiscal general del Estado.
  7. Ordenar que el juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Montecristi, provincia de Manabí, Leiver Patricio Quimis Sornoza en el término de 72 horas contadas desde la notificación del presente auto remita el audio de la audiencia pública celebrada en la causa.
  8. Ordenar a la Sala Especializada de lo Penal, Penal militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí que en el término de 72 horas contadas desde la notificación del presente auto informe sobre el estado del proceso.
  9. Convocar a audiencia pública de seguimiento el día lunes 25 de septiembre de 2023 a las 10h00, vía telemática.

El texto íntegro del Auto de inicio de verificación 2-19-IC/23

 

 Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador