La Corte Constitucional resuelve sobre la constitucionalidad de las últimas declaratorias de estados de excepción

En sesión extraordinaria de 25 de agosto de 2023, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador aprobó los siguientes dictámenes sobre las declaratorias de estado de excepción:

Sobre el decreto ejecutivo 823, emitió un dictamen de constitucionalidad favorable, en virtud de la grave conmoción generada por los hechos de extrema violencia acaecidos en varios centros de privación de libertad. Además, para la implementación de las medidas, ratificó los estándares a observar por las autoridades gubernamentales tanto para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad como de los servidores que laboran en dichos centros.

 

En cuanto al decreto ejecutivo de estado de excepción 824 y su alcance, a través del decreto ejecutivo 836, aun cuando fueron derogados el 10 de agosto de 2023, esta Corte se pronunció respecto de su constitucionalidad puesto que surtieron efectos durante su vigencia. Así, a través del dictamen 5-23-EE/23, se estableció que el decreto es constitucional dado que los graves acontecimientos ocurridos, tanto en el cantón Durán de la provincia del Guayas como en las provincias de Manabí y Los Ríos, evidencian un aumento de violencia y de inseguridad que justifica la declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna. Además, se determinó que las medidas adoptadas por el Presidente de la República cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, sin perjuicio de lo cual, la Corte reiteró una serie de parámetros a ser observados por el presidente durante la implementación y vigencia de declaratorias de estados de excepción de este tipo.

 

Sobre los decretos ejecutivos 841 y 843, por grave conmoción interna provocada por los ataques violentos ocurridos en contra de candidatos a dignidades de elección popular y autoridades públicas en el marco del proceso electoral y por otros hechos que reflejan el incremento de hechos delictivos y luego del examen correspondiente, la Corte concluye que la declaratoria es constitucional con la salvedad de la medida de movilización de la administración pública por ser parte del régimen ordinario. Además, determina que las restricciones a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, así como la actuación de la Fuerza Pública observen los parámetros establecidos en este dictamen.

El dictamen hace énfasis en que las medidas adoptadas durante el estado de excepción deben estar encaminadas a garantizar la vida, la integridad personal y la seguridad de las y los candidatos, las autoridades públicas y la ciudadanía de manera especial en el proceso electoral, sin interferir en el mismo.

Finalmente, en sus tres dictámenes, la Corte enfatizó que ante el aumento de la violencia y el cometimiento de hechos delictivos se requieren respuestas integrales a corto, mediano y largo plazo que no pueden ser alcanzadas únicamente a través del establecimiento de diversos estados de excepción.

 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador