Sentencia Nro. 3-19-CN/20: Independencia judicial y responsabilidad por error inexcusable, manifiesta negligencia y dolo

La Corte Constitucional, mediante voto de mayoría, ante la consulta de norma efectuada por el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, analiza el alcance de la independencia judicial y determina la constitucionalidad condicionada del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), referente a la sanción de destitución por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable en actuaciones en las causas de jueces o juezas, fiscales y defensores (as) públicos (as), siempre y cuando exista declaración jurisdiccional previa. Además, establece el ámbito de actuación del Consejo de la Judicatura, en la aplicación de este artículo.

La presente interpretación conforme a la Constitución, tendrá en general efectos futuros, para todos los procesos disciplinarios tramitados por el Consejo de la Judicatura en relación con esta disposición.

Únicamente tendrá efectos retroactivos para los procesos contencioso-administrativos, de acción de protección u otra garantía jurisdiccional que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la sentencia, en que los jueces o juezas, fiscales y defensores públicos hayan impugnado su destitución, por aplicación de la norma consultada, y que hayan sido propuestos con fecha anterior a la de la presente sentencia.

Es en este sentido que la Corte precisa:

a)La aplicación de este artículo es condicionado a que, previo al eventual inicio del sumario administrativo en el Consejo de la Judicatura contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una declaración jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. Asimismo, este artículo deberá ser analizado en función a la actuación inconstitucional de los jueces.

b) La existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable deberá ser declarada por el juez o tribunal del nivel superior inmediato, antes del sumario administrativo que corresponda y deberá encontrarse debidamente motivada.

c) El correspondiente sumario administrativo ante el Consejo de la Judicatura deberá garantizar el debido proceso y, en particular, el derecho a la defensa del funcionario judicial sumariado, así como el deber de motivación de estas decisiones administrativas.

d)La resolución administrativa emitida por el Consejo de la Judicatura, mediante la cual se sancione a un juez en aplicación de este artículo, deberá contener como mínimo: i) Referencia de la declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable; ii) El análisis de la idoneidad de los jueces para el ejercicio de su cargo; iii) Razones sobre la gravedad de la falta disciplinaria; iv) Un análisis autónomo y suficientemente motivado respecto a los alegatos de defensa de los jueces sumariados; v) Si fuere el caso, la sanción proporcional a la infracción.

A efectos de transparencia y publicidad, todas las resoluciones administrativas del Consejo de la Judicatura que resuelvan sobre la aplicación de este artículo deberán ser publicadas y mantenerse accesibles permanentemente en la página Web del Consejo de la Judicatura.

e) Se declara la inconstitucionalidad de la actuación de oficio del Consejo de la Judicatura exclusivamente para la aplicación de este artículo.

f) En los casos de queja y denuncia, el Consejo de la Judicatura requerirá, sin emitir un criterio propio, una declaración jurisdiccional previa por parte del juez o tribunal que conoce el recurso en el proceso judicial de origen, para iniciar el sumario administrativo y, en procesos de única instancia, la declaración jurisdiccional deberá realizarla el juez o tribunal del nivel orgánicamente superior.

g) En el caso del error inexcusable, la autoridad judicial que lo declare deberá verificar los siguientes parámetros mínimos: i) Que el acto u omisión judicial que se imputa como error inexcusable sea de aquellos errores judiciales sobre los cuales no se puede ofrecer motivo o argumentación válida para disculparlo; ii) Que el acto u omisión judicial que se imputa como error inexcusable no se trate de una controversia derivada de diferencias legítimas e incluso polémicas, en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas; iii) Que el acto u omisión judicial que se imputa como error inexcusable cause un daño efectivo y de gravedad al justiciable, a terceros o a la administración de justicia. No es indispensable que el acto cause ejecutoria y sea inimpugnable.

h) La Corte Nacional de Justicia como máximo órgano de la justicia ordinaria, integrará una comisión disciplinaria permanente a efectos de compilar, analizar y unificar las calificaciones que los jueces y juezas del país realizan sobre las infracciones enunciadas en este artículo. Estas unificaciones, dictadas mediante resolución, tendrán efectos generales y obligatorios de conformidad con la Constitución y a la ley.

i) Disponer que el juez consultante aplique los numerales 1 y 2 de la parte decisoria de esta sentencia en la acción de protección actualmente bajo su conocimiento.

Votos salvados:

Los jueces constitucionales Teresa Nuques Martínez y Enrique Herrería Bonnet consideraron que es importante mantener la colaboración reglamentaria del Consejo de la Judicatura para emitir resoluciones y actos normativos infralegales para el correcto funcionamiento del sistema judicial; además mencionaron su posición ante la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 113 del Código Orgánico de la Función Judicial, referente a la actuación de oficio del Consejo de la Judicatura para iniciar una acción disciplinaria. Puntualmente, la jueza constitucional, Teresa Nuques Martínez, expuso que previo al eventual inicio de un sumario administrativo contra juez, fiscal o defensor público por error inexcusable se realice siempre una declaración judicial debidamente motivada, requisito que no será exigible en los casos de dolo o manifiesta negligencia.

Con esta decisión: seis votos a favor de las juezas y jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, Alí Lozada Prado, Daniela Salazar Marín y Hernán Salgado Pesantes; dos votos salvados de la jueza y juez constitucionales Teresa Nuques Martínez y Enrique Herrería Bonnet, y una ausencia de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, la Corte Constitucional garantiza el ejercicio de la independencia judicial como derecho de las personas y como garantía de los jueces, juezas, fiscales y defensores públicos, siempre en el marco de la responsabilidad de sus actuaciones, también establecida en la Constitución.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

 

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