Sentencia Nro. 20-12-IN/20 – Declaratoria del “Triángulo de Cuembí” como bosque protector

La Corte Constitucional del Ecuador declaró que el Acuerdo Ministerial Nro. 080, expedido por el Ministerio de Ambiente, es inconstitucional por vulnerar los derechos de las comunidades indígenas a: (i) Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos; (ii) Limitar las actividades militares en sus territorios; y, (iii) Mantener la posesión de sus tierras ancestrales.

Asimismo, a pesar de esta declaratoria de inconstitucionalidad, la Corte reconoce la importancia de las declaratorias de bosques protectores. La declaratoria del Triángulo de Cuembí como bosque protector, específicamente, constituye un paso importante en la conservación del agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre en la zona en la que se encuentra ubicado. De tal manera, la Corte reconoce la conflictividad que existe en la zona y la necesidad de mantener la presencia de las Fuerzas

Armadas para que ejerzan sus competencias relativas a la defensa de frontera.

Al amparo de la norma citada, la Corte difirió los efectos la declaratoria de inconstitucionalidad. Así, otorgó al Ministerio del Ambiente un tiempo prudencial para expedir nuevamente una declaratoria de bosque protector, realizando la correspondiente consulta prelegislativa. En este sentido, el Acuerdo Ministerial Nro. 080, seguirá vigente por el término de un año a partir de la notificación de la sentencia; tiempo en el cual, el ministerio deberá realizar las gestiones necesarias para la expedición de un acuerdo de reemplazo, precedido por la realización de una consulta prelegislativa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas cuyos derechos pudiesen verse afectados por el contenido del acuerdo, independientemente de si poseen o no un título sobre sus tierras.

Para el efecto, el Ministerio del Ambiente deberá realizar una verificación diligente de cuáles son los pueblos y comunidades asentados en la zona y garantizar su participación efectiva. En caso de no realizarse la correspondiente consulta prelegislativa, el Acuerdo Ministerial No. 080 perderá su vigencia en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia.

Adicionalmente, el Ministerio del Ambiente deberá tener en consideración que la consulta debe efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, por lo que no deberá limitarse a ser un mero trámite formal. Deberá, además, garantizar que el contenido del acuerdo que se expida en reemplazo del acuerdo impugnado guarde armonía con lo resuelto en esta sentencia con respecto a las competencias del personal militar en las zonas de frontera que, a su vez, sean territorios de protección ambiental. En particular, el Ministerio del Ambiente deberá considerar que la protección fronteriza no puede sobrepasar los límites territoriales previstos en la ley, intervenir en las decisiones o acciones de los pueblos o nacionalidades ni confundirse con la protección del bosque.

Finalmente, señaló que la declaratoria de inconstitucionalidad no incide sobre la competencia de las Fuerzas Armadas relativa a la defensa de frontera.

En este sentido, el Pleno de la Corte resolvió mediante esta decisión constitucional:

 

  1. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo y forma del Acuerdo Ministerial Nro. 080, expedido el 13 de mayo de 2010, por el Ministerio del Ambiente, con efectos diferidos.

 

  1. Otorgar al Ministerio del Ambiente un plazo máximo de un año desde la notificación de la presente sentencia, para expedir un acuerdo ministerial que sustituya al Acuerdo Ministerial Nro. 080, realizando la correspondiente consulta prelegislativa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas cuyos derechos pudiesen verse afectados por el contenido del acuerdo.

 

  1. Disponer que, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente sentencia, se realice la transición de la vigilancia del bosque protector del personal militar al personal del Ministerio del Ambiente.

 

  1. Instar a las comunidades de la zona del Triángulo de Cuembí a colaborar en el proceso de consulta a ser desarrollado por el Ministerio del Ambiente con el fin de que la declaratoria del Triángulo de Cuembí como bosque protector logre garantizar los derechos de la naturaleza y a la vez de los pueblos y comunidades asentados en la zona.

 

  1. Disponer que en el proceso de consulta a las comunidades de la zona del Triángulo de Cuembí, la Defensoría del Pueblo actúe como como garante de que la consulta se realice en los términos de la presente sentencia.

 

  1. Ordenar al Ministerio del Ambiente que informe trimestralmente a esta Corte acerca de las medidas que sean adoptadas para la ejecución de la presente sentencia y, en particular, para hacer efectiva la consulta.

 

  1. Instar a la Asamblea Nacional a que, al momento de expedir las leyes orgánicas que regulen el derecho a la consulta prelegislativa, en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia 38-13-IS/19, considere los parámetros establecidos en la presente sentencia. En particular, la Asamblea Nacional deberá considerar la obligatoriedad de realizar consultas prelegislativas, previo a expedir cualquier acto normativo que pueda restringir los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

 

  1. Enviar atento oficio al señor presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, para que distribuya la presente sentencia a todos los asambleístas que conforman el órgano legislativo.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.