El Pleno de la Corte Constitucional analizó si una sentencia de casación vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y para ello, realizó un balance de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el cual se alejó explícitamente del llamado “test de motivación” y, con base en la jurisprudencia reciente de la Corte, estableció varias pautas para examinar cargos de vulneración de la referida garantía.
Las referidas pautas incluyen un criterio rector, según el cual, toda argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente completa según lo establece el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución. Dichas pautas también incorporan una tipología de deficiencias motivacionales; es decir, de incumplimientos de dicho criterio rector: i) Inexistencia: Ausencia absoluta de los elementos mínimos de la motivación; ii) Insuficiencia: Cumplimiento defectuoso de los elementos mínimos; y, iii) Apariencia: Cuando a primera vista parece suficiente, pero en realidad no lo es, porque incurre en vicios que afectan a su suficiencia. En función de la actual jurisprudencia de la Corte, se identificaron los siguientes vicios:
Incoherencia: Existe contradicción entre:
- Premisas o premisas y conclusion (lógica).
- Conclusión o decision (decisional).
Inatinencia: Las razones no tienen que ver con el punto en discusión.
Incongruencia: se da cuando:
- No da respuesta a los argumentos de las partes, o
- No aborda cuestiones exigidas por el Derecho en determinadas decisiones.
Incomprensibilidad: No es razonablemente inteligible.
La Corte señaló, además, que el análisis del cumplimiento de la grantía de la motivación en un caso concreto debe partir del cargo específicamente planteado por la parte y no puede consistir en la aplicación de una “lista de control”, como se ha usado el test de motivación.
En su sentencia, esta Corte dispuso que el Consejo de la Judicatura la publique en su portal web institucional; que la difunda (conjuntamente con la Procuraduría General del Estado, en relación a los abogados y abogadas del Estado) a todos los jueces, juezas, fiscales, defensores y defensoras públicas a través del correo institucional, así como a los miembros del Foro de Abogados; y, que la incorpore de manera permanente en sus programas de capacitación y formación.
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Corte Constitucional del Ecuador.