Nuestras decisiones transforman vidas

Boletín Nro. 42

En el marco de la conmemoración del día Internacional de la Mujer, la Corte Constitucional del Ecuador, en su primer año, y con un especial interés de promover el cumplimiento y la protección de los derechos de las mujeres, ha fortalecido su gestión en temas relacionados a la realidad que viven cientos de mujeres del Ecuador que son víctimas de violencia de género, violencia de género en el ámbito laboral, violencia estructural en el ámbito educativo, violencia obstétrica; violencia patrimonial; entre otros tipos de discriminación; que pueden afectar gravemente el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Ante la situación de cientos de mujeres que son víctimas de prácticas discriminatorias por su género o estado de embarazo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia de Revisión Nro. 1894-10-JP/20 (Discriminación a mujer embarazada en ámbito educativo), en la que se evidencian las distintas formas de discriminación que pueden afectar su acceso a la educación, sus expectativas laborales; en definitiva, su proyecto de vida. Se consideró su exposición a formas directas e indirectas de discriminación, que afectan los elementos que garantizan derecho a la educación: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Por lo cual, a la luz de las disposiciones constitucionales, se afirmó que no es admisible sancionar o separar de un centro educativo a una mujer por su condición de embarazo. Tampoco son tolerables tratos discriminatorios por su maternidad o por su estado civil, en cualquier forma o nivel de educación, sea este público o privado. 

La Corte Constitucional absolutamente consciente de la situación de cientos de mujeres embarazadas que no son atendidas de forma adecuada en el Sistema de Salud ecuatoriano, mediante la Sentencia 904-12-JP/19 (Negativa de atención en embarazo y violencia obstétrica), evidencia su realidad, y las graves consecuencias en la vida y la salud de las madres y de sus hijos; así, afirmó, que al requerir el servicio, el prestador, sea público o privado, debe dar preferencia a los miembros del grupo prioritario, tomando en consideración el adecuar las condiciones que se necesitan para ofrecer el servicio, especificando que este se compone de cuatro elementos interrelacionados: la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, los cuales no se garantizaron en esta causa, pues el personal de la casa de salud, negó el servicio por una supuesta mora patronal.

La Corte por primera vez en una sentencia en el país, precisó que debe ser entendida como: inminentes tratos discriminatorios que sufren las mujeres que requieren atención médica o del servicio de salud, al no tratar a la mujer embarazada con dignidad y respeto; dictando medidas dispositivas a las autoridades de Estado encargadas, con el fin de que se verifique que los establecimientos de salud públicos y privados cuenten con todas las condiciones necesarias para atender a mujeres embarazadas, antes, durante y después del parto en condiciones adecuadas y para afrontar circunstancias de emergencias obstétricas. 

Asimismo, en la sentencia No. 7-11-IA/19 (Puntos adicionales a mujeres en concursos de méritos y oposición no vulnera el derecho a la igualdad), la Corte reafirmó la legítima aplicación de las medidas afirmativas para las mujeres que participen en los concursos públicos para designación de jueces y la importancia de mantener estas medidas con la finalidad de reducir los índices de desigualdad en el ámbito del ejercicio jurisdiccional, pues reconoció que históricamente ellas han sido discriminadas. Además, respecto de la participación de las mujeres en los espacios de poder, la Corte afirmó que, en la inscripción de listas para elección de autoridades públicas, los requisitos de la paridad y alternabilidad no constituyen una mera formalidad, sino que tienen especial relevancia pues se desprenden de los procesos históricos de lucha por la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos entre hombres y mujeres.

En el mismo marco de gestión, la Corte Constitucional, mediante la Sala de Selección, ha considerado diferentes causas que proyectan cambios estructurales ante una inminente problemática social y legal en nuestro país:

En el ámbito laboral, esta Corte seleccionó varios casos en los cuales se evidenciaron actos presuntamente vulneratorios de derechos hacia las mujeres que se encontraban en relación de dependencia, es así que esta causa se desarrolla en la esfera de los derechos laborales de trabajadoras que se encontraban en estado de gestación, con permiso por maternidad o licencia por lactancia. Las servidoras contaban con nombramientos provisionales, de libre remoción o contratos de servicios ocasionales, cuando fueron separadas de sus puestos de trabajo. La Corte Constitucional en el análisis de este caso, se plantea si corresponde ampliar este derecho a través del análisis de cada uno de los escenarios laborales desde un enfoque de género y de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, los cuales se busca que sean protegidos en todas sus posibilidades, por el Estado y la ley.

Otro de los casos de selección se desprende de una acción presentada por una mujer que a pesar de estar al día con los pagos de luz, le retiraron su medidor de energía eléctrica del lugar donde ella habitaba, por pedido de su excónyuge, propietario del bien inmueble donde se encontraba dicho medidor. Cabe mencionar que la accionante había presentado una denuncia por violencia psicológica contra su excónyuge, razón por la que tenía a su favor medidas de protección, la misma solicitó a la empresa prestadora del servicio que este le fuera restituido. Ante esto, le informaron los requisitos que debía cumplir, los cuales le resultaban imposibles porque se requería ser propietaria del bien u obtener la autorización de su excónyuge.

El pedido de suspensión de un servicio básico en el contexto de violencia basada en género –lo que aparentemente sucedió en este caso–, encaja en violencia patrimonial, lo que significa la privación de los medios de subsistencia. Es por esta razón que la Corte seleccionó este caso debido a la gravedad del asunto pues deja en evidencia que la suspensión del servicio parecería no ser únicamente la expresión del propietario de su libre disposición de los bienes, sino el resultado de violencia basada en género contra la mujer, ya que a través del corte del servicio eléctrico podría impactar negativamente en el derecho a la vida digna, la integridad y a una vivienda adecuada.

En el ámbito de la educación, dos mujeres, habrían sido víctimas de tratos discriminatorios por parte del director de Postgrados de la Facultad de Odontología de una institución de educación superior, afectando su salud emocional y psicológica, y vulnerando además sus derechos a la integridad, a una vida libre de violencia, no discriminación y educación. Es en este sentido, la relevancia de este asunto, pues permite el tratamiento sobre temas de violencia estructural y discriminación en contra de la mujer en el ámbito laboral y además en el área académica, pues la misma podría tener escenarios similares en otras instituciones de educación superior del país, por lo que se requiere de estándares constitucionales que prevengan la violencia y discriminación por razón de género en el aula universitaria.

Finalmente, lo antes descrito, expresa que la Corte Constitucional, por intermedio de sus decisiones, busca garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales que promuevan la igualdad, inclusión y no discriminación hacia las mujeres y niñas del Ecuador, conforme lo establecido en la ley, la Constitución de la República y estándares internacionales para la protección de los derechos de las mujeres, reconociendo el grado de desigualdad que existe entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la esfera social, laboral, económica, etc., y enfatizando el nivel de responsabilidad que tienen los entes privados y públicos de minimizar estos eventos discriminatorios, sobre todo respecto de mujeres que se encuentran en situación de atención prioritaria y casos en contra del bienestar de las niñas basado en el interés superior del niño y la protección de las víctimas ante posibles vulneraciones de sus derechos.

Estamos trabajando por todos nuestros medios, por construir un espacio único de igualdad y de justicia social, Somos una Corte que protege personas.