Boletín Nº 38
Jessika de 27 años de edad al momento de lo relatado, estaba en espera de su cuarto hijo; al cumplir con el término de su embarazo, acudió a una casa de salud de la red hospitalaria del IESS, y vivió una experiencia de intenso dolor y complicaciones médicas que se pudo haber prevenido, además según argumentó el IESS, por no encontrarse su empleador al día con el pago de los aportes patronales (pese a estar prohibido por la normativa nacional), Jessika fue trasladada contra su voluntad a otra casa de salud para ser atendida luego del parto.
Es así que esta Corte absolutamente consciente de la situación de cientos de mujeres embarazadas que no son atendidas de forma adecuada en el Sistema de Salud ecuatoriano, seleccionó esta causa porque refleja su realidad y las graves consecuencias en la vida y la salud de las madres y sus hijos.
En este sentido, la Corte, partiendo del mandato constitucional que obliga al Estado a “asegurar acciones y servicios de salud sexual y salud reproductiva y a garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y posparto[1]”; consideró que el derecho de las mujeres embarazadas y de los niños de recibir atención prioritaria, significa que de entre varias personas o grupos humanos que requieran prestación de servicios, tienen primacía las mujeres embarazadas y los recién nacidos; así también, afirmó que al requerir el servicio, el prestador, sea público o privado, debe dar preferencia a los miembros del grupo prioritario, tomando en consideración el adecuar las condiciones que se necesitan para ofrecer el servicio, especificando que este se compone de cuatro elementos interrelacionados: la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, los cuales no se garantizaron para Jessika, pues el personal del hospital del IESS, negó el servicio por una supuesta mora patronal.
En cuanto a la violencia obstétrica, la Corte por primera vez en una sentencia en el país, precisó que debe ser entendida como: inminentes tratos discriminatorios que sufren las mujeres que requieren atención médica o del servicio de salud, al no tratar a la mujer embarazada con dignidad y respeto; actuar de manera negligente; abandonar o demorar la atención; obligar el parto en condiciones inseguras e insalubres y sin el acompañamiento médico adecuado o los instrumentos necesarios; obstaculizar el apego voluntario entre la madre y el recién nacido sin una causa médica justificada, impidiéndole la posibilidad de cargar y amamantar. Todo esto sucedió con Jessika.
Finalmente, la Corte Constitucional declaró la violación del derecho a una atención prioritaria, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad de Jessika y con la firme responsabilidad de subsanar las violaciones causadas, dispuso entre varias medidas reparatorias, que el IESS, al ser el obligado principal, y al Ministerio de Salud Pública como la cartera de Estado encargada de la gobernanza del Sistema Nacional de Salud, la elaboración de una “Guía Integral de Atención a las Mujeres Embarazadas y de Prevención de la Violencia Obstétrica” y el “Plan de Revisión Técnica a Nivel Nacional”, con el fin de verificar que los establecimientos de salud públicos y privados cuenten con todas las condiciones necesarias para atender a mujeres embarazadas, antes, durante y después del parto en condiciones adecuadas y para afrontar circunstancias de emergencias obstétricas, como hemorragia uterina y postparto.
Estamos trabajando por todos nuestros medios, por construir un espacio único de igualdad y de justicia social,
Somos una Corte que protege personas.
[1] Constitución de la República del Ecuador, artículo 363, numeral 6.
Ver sentencia: