La Corte Constitucional del Ecuador tutela los derechos de una adolescente en situación de movilidad humana víctima de violencia obstétrica

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, emitió la sentencia 96-21-JP/25, mediante la cual resolvió un proceso de revisión de garantías jurisdiccionales. El proceso de origen fue una acción de protección interpuesta por una adolescente venezolana que, al momento del parto en un hospital público, fue sometida a una esterilización con su consentimiento libre, previo e informado viciado por la conducta del personal de salud. Posteriormente, su egreso hospitalario fue demorado pese a haber recibido el alta médica, y se le restringió el contacto con sus familiares.

En esta decisión, la Corte determinó la vulneración de los derechos constitucionales de la accionante, en particular:

  • El derecho a tomar decisiones libres, informadas, responsables y voluntarias sobre su vida y salud sexual y reproductiva (art. 66.9 y 10 CRE).
  • El derecho a la integridad personal (art. 66.3.a CRE).
  • El derecho a la igualdad y no discriminación (art. 66.4 CRE), considerando la múltiple situación de vulnerabilidad: mujer, adolescente, migrante y embarazada.

Adicionalmente, la Corte amplió su jurisprudencia en materia de violencia obstétrica, incorporando un enfoque de género, interseccionalidad y protección reforzada, en consonancia con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, se reconoció que los hechos ocurridos constituyen expresiones de violencia obstétrica, una forma de violencia estructural ejercida contra la mujer en el contexto de las relaciones de poder entre la paciente y el personal de un establecimiento de salud.

La sentencia enfatiza que los servicios de salud, en especial los dirigidos a mujeres, adolescentes, en un estado de específica vulnerabilidad como es el embarazo y el posparto, deben garantizar condiciones de atención digna, segura y respetuosa, conforme al principio de buen trato, y que toda intervención médica debe contar con el consentimiento informado de la persona usuaria, sin presiones, amenazas ni condicionamientos.

Además, la sentencia recalca que los protocolos y normas que regulan el accionar del personal hospitalario, en el contexto de adolescentes que migran sin acompañamiento y acuden a servicios de salud, deben ser aplicados en irrestricto respeto al principio y derecho del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y ajustadas a las particularidades de cada caso.

Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales, la protección especial de niñas, niños y adolescentes, y la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, promoviendo una cultura de respeto a la dignidad humana en todos los ámbitos institucionales.

La sentencia fue adoptada con voto de mayoría. La jueza Teresa Nuques Martínez emitió un voto salvado, al considerar que el caso debía ser abordado, principalmente, a través del análisis del derecho a la salud de la adolescente, ya que desde esa perspectiva se hubiera profundizado de forma integral temáticas estructurales relacionadas con la violencia obstétrica y la adecuada atención de salud que deben recibir las mujeres en etapa de embarazo, parto y post parto por parte de las casas de salud y profesionales de la red de salud pública.

Protegemos derechos,

Corte Constitucional del Ecuador.

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