El 31 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional, dictó sentencia, respecto de las medidas que se deben tomar por el Gobierno Nacional en relación con los Sistemas de Educación General Básica y Educación Superior, en los siguientes cinco casos: i) Circular expedida por el Ministerio de Educación, el cual ordena el cierre del Programa de Bachillerato Internacional en el régimen Costa; ii) Supuesto incumplimiento de los dictámenes del estado de excepción por la circular del Viceministerio de Finanzas, en relación con la educación inicial, básica y media; iii) Supuesto incumplimiento de los dictámenes del estado de excepción por la circular del Viceministerio de Finanzas, en relación con la educación superior ; iv)Derecho a la educación en el nivel superior y las garantías de mejoramiento pedagógico y académico del personal docente de todos los niveles educativos; y, v) Asignaciones pendientes de pago a favor de las universidades privadas que reciben rentas estatales: En las referidas sentencias la Corte resolvió:
- Sentencia Nro. 09-20-IA / 20 – Mejoramiento pedagógico y académico del personal docente de la Educación Superior
En esta sentencia, la Corte aceptó la acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra de un oficio circular emanado por el Ministerio de Finanzas, y del artículo único numerales 1, 2, 3 y 5 de la Resolución Nro. RPC-SO-012-No.238-2020, emitida por el Consejo de Educación Superior, por considerar que dichos actos inobservan el principio de autonomía universitaria, el derecho a la educación en el nivel superior y las garantías de mejoramiento pedagógico y académico del personal docente de todos los niveles educativos, establecidos en la Constitución. Esto, en relación con las medidas aplicables a las universidades y escuelas politécnicas públicas, únicamente para aquellos artículos presupuestarios relacionados directamente con los procesos sustantivos de la educación superior, como la contratación de docentes y personal académico, las actividades de docencia, de investigación y de vinculación con la colectividad.
Votos salvados:
La jueza y jueces constitucionales Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet y Hernán Salgado Pesantes se permitieron disentir con el voto de mayoría, respecto al análisis realizado en dicha sentencia, pues consideraron que estos actos fueron emitidos con carácter temporal a propósito de la situación económica que vive el país, en aplicación a la legislación vigente y, por ende, ni la Circular del Ministerio de Finanzas, ni la Resolución del CES impugnadas, son inconstitucionales.
- Sentencia Nro. 34-20-IS / 20 – Acciones de incumplimiento presentado respecto del Dictamen Nro. 1-20-EE / 20 en el contexto de la Educación Superior
La Corte Constitucional analizó las demandas de acción de incumplimiento presentado respecto del Dictamen Nro. 1-20-EE / 20, por el cual se declaró la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción por la situación de calamidad pública por la propagación de la pandemia COVID-19, dispuesta en Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020. Los accionantes alegan que se ha incumplido dicho Dictamen por parte del Ministerio de Economía y Finanzas al disponer un recorte del presupuesto de las universidades públicas .En función del análisis realizado en esta sentencia, la Corte desestimó las acciones de incumplimiento planteadas y revocó las medidas cautelares ordenadas mediante Resolución de 12 de mayo de 2020, en razón de que la circular acusada fue emitida en el ámbito ordinario de competencia del Ministerio, y no incluye los parámetros dados en el Dictamen del Estado de Excepción.
Dicha decisión fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con ocho votos a favor de las juezas y jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría, Carmen Corral Ponce, Agustín Grijalva Jiménez, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín; y una excusa presentada por el juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
- Sentencia Nro. 37-20-IS / 20 – Modificaciones presupuestarias realizadas al presupuesto de Educación
La Corte Constitucional analizó la acción de incumplimiento presentada, respecto del Dictamen Nro. 1-20-EE / 20 planteada por la Unión Nacional de Educadores en contra del Ministerio de Economía y Finanzas por las modificaciones presupuestarias realizadas al presupuesto del Ministerio de Educación . Este Organismo decidió desestimar la acción al no contar con elementos para verificar el alegado incumplimiento, dejando a salvo la posibilidad de presentar otras acciones que se consideren pertinentes respecto a los hechos denunciados en el presente caso.
Además, llama la atención a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas por no cumplir adecuadamente con su obligación de publicitar y difundir permanentemente a la población por los medios más adecuados toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto, de conformidad con el artículo 295 de la Constitución.
Voto concurrente
El juez constitucional, Ramiro Avila Santamaría, a pesar de estar de acuerdo con la decisión y con las observaciones relacionadas con lo evidenciado por la Corte respecto de los recortes presupuestarios y el derecho a la educación, emitió voto concurrente por considerar que esta magistratura debe encausar de oficio y excepcionalmente un caso, cuando encuentre graves violaciones a los derechos y su impacto es general, a otra acción que permita la mejor respuesta para tutelar efectivamente un derecho vulnerado.
- Sentencia Nro. 10-20-IA / 20 – Bachillerato internacional
Mediante la referida decisión, este Organismo: a) Declaró la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo del memorando emitido por el Ministerio de Educación el 4 de mayo de 2020; b) Estableció que el MINEDUC podrá disponer sobre el programa del Bachillerato Internacional siempre que respete los principios constitucionales, realice un estricto escrutinio en casos de regresividad de derechos y justifique la optimización de recursos públicos, asegure la información adecuada y oportuna a los estudiantes, padres y madres de familia del programa del Bachillerato Internacional, recoja la experiencia del BI a lo largo de los años y pueda universalizar sus logros al Bachillerato General Unificado; y, c) Revocó la media cautelar dictada por la Sala de Admisión por existir un pronunciamiento de fondo.
La Corte estableció que el MINEDUC tomó esta decisión de forma intempestiva, sin la debida justificación, sin medir el impacto que esta disposición causaría en las familias y los adolescentes, afectó el derecho a la seguridad jurídica al defraudar las legítimas expectativas de los estudiantes del BI ; así como la predictibilidad del ordenamiento jurídico, que es el segundo parámetro del derecho a la educación.
- Sentencia Nro. 15-20-AN / 20 – Asignaciones pendientes de pago a favor de las universidades privadas cofinanciadas
En esta sentencia, la Corte declaró que el Ministerio de Economía y Finanzas ha incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 22 y 33 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por cuanto se ha demostrado en el proceso que existen asignaciones pendientes de pago a favor de las universidades privadas que reciben rentas estatales , accionantes en la causa.Para el efecto, como medidas de cumplimiento, ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas que presente un cronograma de pagos con relación a las asignaciones y rentas que el Estado ecuatoriano adeuda a las accionadas por obligaciones derivadas de los artículos 22 y 33 de la Ley Orgánica de Educación Superior, para lo que concedió el plazo de un mes desde la notificación de esta sentencia, y activó la fase de seguimiento al cumplimiento de la decisión.
La presente sentencia fue aprobada con ocho votos a favor de las juezas y jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría, Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Agustín Grijalva Jiménez, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín; además de una excusa presentada por el juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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Sentencia Nro. 37-20-IS / 20. Accede AQUÍ
Sentencia Nro. 10-20-IA / 20. Accede AQUÍ
Sentencia Nro. 15-20-AN / 20. Accede AQUÍ