La Corte Constitucional del Ecuador emite sentencia sobre el alcance del hábeas corpus como la garantía jurisdiccional para la protección de la integridad personal frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario

En sesión ordinaria del 24 de marzo de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió por unanimidad emitir sentencia de revisión en los casos Nros. 365- 18-JH, 278-19-JH, 398-19-JH y 484-20-JH, con ponencia del juez Agustín Grijalva Jimenez. Estas causas tratan sobre acciones de hábeas corpus presentadas en favor de personas privadas de libertad en centros de rehabilitación social, a quienes se afectó gravemente su integridad personal, en sus dimensiones física, psicológica y sexual. La Corte Constitucional hace énfasis en que las personas privadas de libertad se encuentran bajo custodia del Estado y por tanto, corresponde a las instituciones estatales, la protección de sus derechos, en particular, de la integridad personal durante la permanencia en los centros de privación de libertad.

En esta sentencia la Corte Constitucional destaca la importancia del hábeas corpus como la garantía jurisdiccional idónea para la protección de la integridad personal y, mediante esta vía,  hacer efectiva la prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Para ello, la Corte deestablece definiciones sobre la competencia y desarrolla parámetros sobre cómo deben proceder las juezas y jueces que conocen esta garantía jurisdiccional y cumplir cabalmente con la finalidad correctiva del hábeas corpus.

Así también, la Corte observó que los hechos de las causas en revisión no son aislados o excepcionales, sino que existe una vulneración estructural y sistemática a estos derechos dentro del Sistema de Rehabilitación Social que pone en riesgo a las personas privadas de libertad, así como al personal que labora en dichos centros.

De esta manera, esta sentencia  de revisión establece parámetros básicos para asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad,  el fortalecimiento de la institucionalidad, la política pública y las condiciones necesarias para cumplir con los fines constitucionales del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.  Estos parámetros están  dirigidos al conjunto de instituciones  públicas relacionadas al tema, y se entienden complementarios a aquellos que han sido desarrollados por esta Corte en el marco de los dictámenes emitidos respecto de las declaratorias de estados de excepción, de todo lo cual, verificará su cumplimiento.

Finalmente, en los casos concretos en revisión la Corte dispone algunas medidas de reparación, tales como, el traslado inmediato a otro centro de privación de la libertad,  la atención prioritaria en salud física y mental, integración en programas de inserción laboral, disculpas públicas y la investigación de los hechos ocurridos.

El juez constitucional Ramiro Avila Santamaría realizó un voto razonado que aborda varios puntos: 1) el valor del voto razonado; 2) el contexto y la importancia del caso; 3) la sentencia estructural; 4) los avances jurisprudenciales; 5) el camino a recorrer; y, 6) el futuro de las cárceles.

 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

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