La Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen sobre la propuesta de asamblea constituyente

El Pleno de la Corte Constitucional resolvió el segundo momento del control constitucional sobre la iniciativa de consulta popular presentada por el presidente de la República, contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 153, cuyo objetivo es convocar a una Asamblea Constituyente.

Este segundo momento consiste en verificar si los considerandos, la pregunta a formularse en la consulta popular y el Estatuto cumplen con los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los considerandos, la Corte concluyó que trece de ellos no cumplen con los parámetros legales previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Sin embargo, si se eliminaran, los restantes serían suficientes para satisfacer las exigencias legales, que permitan al pueblo ecuatoriano decidir de manera libre e informada.

Respecto a la pregunta, se determinó que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 105 de la LOGJCC.

En relación con el Estatuto, la Corte resolvió que el artículo 5, en conexión con el artículo 4, no satisface los parámetros del artículo 444 de la Constitución, pues las reglas del artículo 5 no son claras para determinar el tamaño de las circunscripciones de los asambleístas provinciales, y la regulación del método de adjudicación de escaños carece de precisión. Esta falta de claridad impide establecer con exactitud el tamaño de la Asamblea Constituyente.

En consecuencia, la Corte estableció que el presidente de la República puede subsanar los aspectos señalados en los considerandos y en el artículo 5 en conexión con el artículo 4. Hasta que ello ocurra, el Consejo Nacional Electoral (CNE) únicamente podrá continuar con el proceso una vez que la Presidencia de la República remita las subsanaciones correspondientes y la Corte las haya verificado y resuelto.

Finalmente, la Corte recordó que este dictamen no constituye un juicio de valor sobre la conveniencia o no de convocar a una Asamblea Constituyente. Su labor se ha limitado a revisar el cumplimiento de los parámetros exigidos por el Derecho, a fin de que, en una eventual consulta popular, el pueblo ecuatoriano pueda decidir de manera clara, libre y democrática. 

Con esta decisión, la Corte reafirma su compromiso de proteger la supremacía de la Constitución y de garantizar un proceso transparente y democrático, donde la ciudadanía pueda pronunciarse con total claridad y libertad. 

Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador