La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción de inconstitucionalidad en el caso 106-20-IN

En sentencia 106-20-IN/24, la Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad, presentada en contra del artículo 386 párrafo tercero numeral 1 del COIP que sanciona al conductor que transporte pasajeros o bienes cuando no cuente con autorización para realizar dicho servicio.

La Corte revisó la siguiente frase del mencionado artículo: “que realice un servicio diferente para el que fue autorizado”. Decidió que es constitucional siempre y cuando se entienda que el servicio que prestan los conductores cuente con una regulación que les permita obtener la autorización; caso contrario, se sancionaría a quienes no obtienen la autorización por circunstancias ajenas a su voluntad.

Además, la Corte advirtió que, al tratarse de actividades que persiguen un fin constitucionalmente válido (transporte de pasajeros o bienes), esto podría impedir que las personas trabajen en nuevos modelos de negocio vinculados con el transporte de personas y bienes, afectando el derecho al trabajo y derecho a la libertad de empresa y libertad de contratación.

Por otro lado, este Organismo resolvió que la frase del mismo artículo que establece la sanción de la retención por mínimo siete días es incompatible con la Constitución. Esto porque determinó que la sanción debe establecer un mínimo y un máximo. Por lo tanto, sustituyó al plazo máximo de retención del vehículo por siete días, hasta que la Asamblea lo regule.

Finalmente, la Corte Constitucional pidió a la Asamblea Nacional y a las distintas autoridades competentes, que emitan las regulaciones necesarias para que los conductores que realicen servicio de transporte de pasajeros o bienes, que no estén regulados, puedan obtener la respectiva autorización.

La sentencia, decidida por la mayoría del pleno de la Corte Constitucional, contó con el voto salvado del Dr. Enrique Herrería Bonnet.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

Lee el texto íntegro de la Sentencia 106-20-IN/24 AQUÍ

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