Dictamen relativo a las cuatro objeciones presidenciales en torno al proyecto de Ley Reformatoria al COIP

Boletín Nº 243

La Corte Constitucional emitió por unanimidad en la sesión de 26 de noviembre de 2019, el Dictamen relativo a las cuatro objeciones presidenciales en torno al proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal.

  1. Respecto de la objeción presidencial relativa inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda que establece que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud deben emitir la normativa necesaria a fin de viabilizar la aplicación de la reforma al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, la Corte constató que lo señalado por el presidente de la República constituye un error de técnica legislativa, que no faculta a esta Corte a declarar inconstitucional la Disposición Transitoria en cuestión.

En el marco de esta misma objeción, el presidente de la República insinúa a esta Corte que examine la constitucionalidad de la punición del aborto en casos de violación, actualmente vigente en el COIP.

Por lo que, la Corte requirió comedidamente al presidente de la República la observancia de los límites que para él mismo y para la Corte Constitucional supone el trámite de objeción de inconstitucionalidad. Este imposibilita que la Corte juzgue la constitucionalidad de normas no aprobadas por la Asamblea Nacional. Para ello, esta última autoridad tiene a su disposición, o el trámite legislativo de reforma legal, o el trámite de inconstitucionalidad de la ley ante la Corte Constitucional, mecanismos institucionales que no pueden ser suplantados por una objeción de inconstitucionalidad.

Frente al interés de la ciudadanía, expresado a través de diversos amici curiae y solicitudes de audiencia respecto de la constitucionalidad de la penalización del aborto por violación, esta Corte no las atendió puesto que se referían exclusivamente a un tema que, como se mencionó, no corresponde abordar en el presente dictamen. No obstante, se informa a la ciudadanía que, con fecha 18 de noviembre de 2019, se admitió a trámite la causa No. 34-19-IN, correspondiente a una demanda de inconstitucionalidad del artículo 150 del COIP, en la cual la Corte realizará el análisis constitucional correspondiente.

  1. Respecto de la objeción presidencial relativa a la figura del “comiso sin condena”, la Corte consideró que los términos en que está formulado ese artículo no determinan, ni siquiera mínimamente, las características del proceso judicial a través del cual se impondría al procesado la sanción del comiso sin condena, afectando gravemente al derecho a la seguridad jurídica. Por lo que la Corte dictaminó que es procedente la objeción de inconstitucionalidad del presidente de la República.
  2. Respecto de la objeción presidencial relativa al momento en que se entiende concluido el estado de conflicto armado internacional o no internacional, la Corte consideró que aquello no transgrede normas de los Convenios de Ginebra, por lo que no procede la objeción presidencial por inconstitucionalidad.
  3. Respecto de la objeción presidencial relacionada con la habilitación del juzgamiento en ausencia para los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, la Corte consideró que los únicos delitos que actualmente pueden ser juzgados en ausencia son los que taxativamente se enumeran en el artículo 233 de la Constitución (peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito). Por lo que, la Corte decidió que esta objeción por inconstitucionalidad es procedente. Aquella inclusión requiere una reforma constitucional.

Ver dictamen: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/providencias/dict%C3%A1menes-sobre-objeciones-de-inconstitucionalidad/2019-24/2957-dictamen-n%C2%BA-4-19-op-19/file.html