El Pleno de la Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo No. 455 de 17 de junio de 2022, relativo al estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura, y que fue derogado mediante el Decreto Ejecutivo No. 459 de 20 de junio de 2022.
La Corte consideró constitucionales las medidas relacionadas a la movilización de las Fuerzas Armadas, restricción de ciertos derechos, toque de queda y las requisiciones.
Asimismo, estableció que la limitación al derecho a la reunión y la declaratoria de zona de seguridad al Distrito Metropolitano de Quito deben garantizar: la protesta pacífica, los derechos constitucionales y la provisión de servicios básicos. Además, declaró la inconstitucionalidad de la medida sobre el control de las personas extranjeras y la mención al derecho a la inviolabilidad de domicilio.
La jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes discrepó con el voto de mayoría, consideró que el Decreto No. 455 incumplió con el requisito material en la demostración de la real ocurrencia de los hechos.
Finalmente, esta Corte informa que el Decreto No. 459 que declara el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura fue remitido a este Organismo el día de hoy, miércoles 22 de junio de 2022, ha sido avocado conocimiento y ha iniciado el control de constitucionalidad correspondiente.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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