El Pleno de la Corte Constitucional, con voto de mayoría, emitió el dictamen favorable de constitucionalidad de las propuestas de consulta popular sobre la explotación de minería metálica en los regímenes: artesanal, pequeña, mediana y gran escala, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible integrada por las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino.
Esta consulta popular incluirá a los y las electores que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito y sus efectos se circuncribirán a las parroquias rurales de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto.
En su dictamen la Corte reiteró que los efectos de la consulta popular, ante un pronunciamiento afirmativo del electorado del Distrito Metropolitano de Quito, serán únicamente hacia el futuro y deberán ser implementadas por los diferentes niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias, lo cual incluye a los gobiernos autónomos descentralizados y el gobierno nacional. La Corte reiteró que ni este dictamen ni el resultado del eventual plebiscito deben entenderse como una atribución o reconocimiento de competencias que no hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico.
Conforme lo razonado en el dictamen, para garantizar la libertad de las y los electores, la Corte dispuso que el texto del cuestionario que sea sometido al elector contenga al final también el siguiente texto:
Las medidas a adoptar en caso de ser aprobadas en el plebiscito operarán hacia el futuro respetando las competencias institucionales establecidas en la Constitución y la ley. El mapa oficial de las parroquias sobre las que tendrán efecto dichas medidas, elaborado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, constituye información referencial para efectos de la consulta.
Finalmente, este Organismo dispuso que se proceda conforme al proceso prescrito para las consultas populares en la Constitución, el artículo 184 y demás artículos pertinentes del Código de la Democracia.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador
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