En sesión ordinaria del 27 de enero de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional, voto de mayoría, resolvió declarar que la propuesta de consulta popular presentada por varias personas naturales y organizaciones de la sociedad civil, cuyo cuestionario contenía 14 preguntas, a través de las cuales se pretendía reformar 43 artículos e incluir 20 artículos en 20 cuerpos normativos distintos, en la forma en la que fue presentada, no se adecúa a la Constitución ni cumple con los parámetros de control previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional . La Corte dejó a salvo el derecho de los comparecientes de presentar futuras solicitudes de consulta popular, observando los parámetros desarrollados a lo largo del presente dictamen.
La Corte de cine que la solicitud de consulta popular presentada contenía 14 preguntas, a través de las cuales se pretendía reformar 43 artículos e incluir 20 artículos en 20 cuerpos normativos distintos(Código Orgánico Integral Penal; Código Orgánico Monetario y Financiero; Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuacultura y Pesca; Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura; Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria; Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuaria; Ley de Fomento Artesanal; Ley de Defensa del Artesano; Ley Orgánica de Fomento Agropecuario; Ley de Seguridad Social; Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional; Código Orgánico del Ambiente; Ley de Minería; Ley de Hidrocarburos; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley de Régimen Tributario Interno; Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación).
En su Dictamen, la Corte dijo que no existe prohibición constitucional de proponer, a través de consulta popular, reformas legales concretas . No obstante, de hacerlo, se debe tomar en consideración que los anexos que contengan las reformas legales específicas se leerán como parte integral de la pregunta . En consecuencia, un juicio de la Corte, las reformas legales a ser consultadas no pueden ser de una complejidad tal que derivan en falta de claridad o conviertan a la pregunta en compuesta , pues esto obstruiría la libertad del elector. La Corte determinó que a través de la propuesta de consulta popular, objeto del presente dictamen,se pretendía someter a consulta de la ciudadanía hasta doce reformas legales a través de una sola pregunta. La Corte expresa que esto impide que el elector pueda manifestar su elección legal sobre cada una de las reformas de forma independiente.
A lo largo de su Dictamen, la Corte Constitucional identificó considerandos que no garantizaban de forma plena la libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad. Asimismo, verificó considerandos que no empleaban lenguaje valorativamente neutro y contenían una carga emotiva y en los que no se evidenciaba una relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación del pueblo y la finalidad o propósito señalado en los considerandos que introducen la pregunta.
La Corte también precisó, que respecto de algunas preguntas, las reformas legales incluidas entre los anexos se referían a temas que no estaban contemplados en la pregunta, desbordando así su alcance, lo que afecta la libertad del elector e incumple la carga de lealtad. Así también, la Corte identificó que, en algunos casos, la pregunta era compuesta y en otros, la inclusión en los anexos de cuestiones adicionales que exceden el alcance de la pregunta implicaba que el elector no tenía la posibilidad de aceptar o negar dicha multiplicidad de temas, obligándolo a aprobar o rechazar varias cuestiones en bloque.La Corte recordó que, cuando las consultas populares versan sobre reformas legales concretas, las reformas como anexos, deben guardar plena correspondencia con el alcance de la pregunta propuesta y estas, junto a sus considerandos, no pueden ser de una extensión y complejidad tal que deriven en falta de claridad y conviertan a la pregunta en compuesta, pues esto obstruiría la libertad del elector.
La Constitución de la República del Ecuador le ha asignado a esta magistratura, el delicado rol de controlar la constitucionalidad de las propuestas que se pretendan someter a consulta popular y que, al ejercerlo, no le corresponde determinar si las propuestas son útiles, adecuadas o convenientes . Por tanto, la Corte debe verificar que en la propuesta se garantiza, al mismo tiempo, el derecho de la ciudadanía a la participación y su plena libertad de elegir; por ello, debe centrarse en verificar si los motivos, considerandos y cuestionario cumplen con los requisitos establecidos en la ley, orientados a garantizar la libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad ;así como que la consulta no incurra en prohibiciones constitucionales, que el asunto sea adecuado para la vía propuesta, que no se reforma la Constitución por esta vía ni se violen o restrinjan derechos y garantías constitucionales.
Finalmente, toda vez que las preguntas planteadas tenían como objetivo incluir, cada una, una pluralidad de reformas legales, la Corte también realizó algunas precisiones sobre las diferencias entre la iniciativa normativa popular y la consulta popular, como mecanismos de participación ciudadana.
Votos salvados
En relación a los votos salvados respecto del Dictamen Nro. 7-20-CP / 21, los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce y Hernán Salgado Pesantes considerando que de los catorce planteamientos de la consulta popular de iniciativa de varios ciudadanos, colectivos y entidades de la sociedad civil, cuatro devienen en improcedentes en la forma en que han sido propuestos; en tanto que diez cuentan con procedibilidad para el pronunciamiento popular, ya que de modo general los considerandos y preguntas cumplen con la finalidad planteada ;habiéndose en este voto particular procedido a la exclusión de aquellos considerados que no cumplen con el fin propuesto ya la modulación puntual en ciertos planteamientos, para asegurar la claridad, lealtad y libertad para con el elector y garantizar el derecho constitucional a la participación ciudadana.
En cuanto al voto consignado por la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, se declaró que la consulta popular presentada con apego constitucional por lo que emitió dictamen favorable para trece de las catorce preguntas presentadas por cumplir con los requisitos formales, no contravenir derechos constitucionales y tener efectos jurídicos ciertos.En el voto salvado, la jueza explicó las razones de su disidencia, hizo un análisis de cada una de las preguntas propuestas, e hizo hincapié en que, a diferencia del dictamen de mayoría, debe procurarse la vigencia de los derechos de participación ciudadana en asuntos de interés público, por lo que corresponde aplicar los criterios jurisprudenciales existentes al presente caso, -concretamente la modulación de ciertos considerandos o preguntas con el objeto de garantizar la libertad del elector establecido en la jurisprudencia de esta Corte Constitucional mediante el dictamen 6-20- CP / 20-; destacando la importancia de los derechos de participación ciudadana y emitió dictamen favorable en los términos y modulaciones del referido voto salvado.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet realiza el control constitucional de la petición de consulta popular, a partir de una interpretación que busca hacer efectivo el derecho a la participación directa de diversos sectores de la sociedad, de acuerdo al derecho ciudadano reconocido en el artículo 95 de la Constitución de la República. En su argumentación, el juez Herrería Bonnet señala que la Corte Constitucional, en dictámenes precedentes, dejó marcado un camino de flexibilidad, eliminando requisitos antidemocráticos que coarten el derecho de participación. En este sentido, resalta la importancia de la participación política directa de los ciudadanos para el mantenimiento y fortalecimiento del Estado de derecho.Además, destaca que debe ser removido todo obstáculo que impida la consolidación de una sociedad participativa y pluralista. En consecuencia, a través de mínimas modulaciones formales para garantizar el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad al elector, resolvió que su interpretación es la más favorable para el ejercicio pleno del derecho constitucional a la participación.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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