Corte Constitucional se pronuncia sobre la posibilidad de procesar por el delito de prevaricato a los jueces de la Función Judicial que, en el conocimiento de garantías jurisdiccionales, proceden contra ley expresa

En ejercicio de su facultad de revisión de sentencias, la Corte Constitucional analizó una acción de protección concedida en ambas instancias en contra del Banco Central. La Corte revocó las decisiones revisadas después de concluir que existió una desnaturalización de la acción de protección al habérsela concedido en contra de una decisión jurisdiccional adoptada en un proceso penal. Además, concluyó que el juez ejecutor se extralimitó en sus competencias al revocar una declaración de desistimiento tácito y al reformar ilegalmente la sentencia de segunda instancia para extender sus efectos a personas no contempladas en ella.

La Corte Constitucional se pronunció también sobre las consecuencias jurídicas que acarrean las conductas analizadas en el caso concreto:

  1. Declaró el abuso del derecho de los peticionarios y su abogado defensor por presentar una acción de protección que desnaturalizó su objeto con ánimo de causar daño.
  2. Declaró el error inexcusable de los jueces que tomaron las decisiones revocadas.
  3. Consideró necesario determinar si las conductas judiciales revisadas pueden subsumirse en el delito de prevaricato. Para ello, la Corte analizó el alcance de la interpretación conforme del artículo 268 del COIP realizada en la sentencia 141-18-SEP-CC expedida en 2018. La Corte verificó que dicha sentencia no excluyó la posibilidad de que los jueces constitucionales de la Función Judicial sean procesados por el delito de prevaricato cuando tramitan o resuelven garantías jurisdiccionales violando normas procesales expresas, como ocurrió en el caso concreto. En consecuencia, la Corte decidió remitir el expediente a la Fiscalía para que investigue las conductas revisadas en el caso.

En los fundamentos de su decisión, la Corte reconoció que el caso bajo análisis se inscribe en un fenómeno más amplio de abuso y desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, que ha llevado a que se dicten sentencias y resoluciones abiertamente contrarias a la Constitución y a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. A juicio de la Corte, la desnaturalización de las garantías constituye un fraude a la confianza que la Constitución depositó en los juzgadores como vehículos para la garantía jurisdiccional de los derechos, fenómeno que amenaza la legitimidad del sistema de garantías jurisdiccionales .

El texto completo de la Sentencia 2231-22-JP/23 puede ser revisado AQUÍ