Corte Constitucional aclara que la Sentencia 112-21-IN/25 no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos eléctricos

Ante la circulación de información imprecisa sobre el alcance de la Sentencia 112-21-IN/25, la Corte Constitucional considera necesario informar a la ciudadanía y a los medios de comunicación, de manera clara y responsable, el verdadero contenido y efectos de esta decisión. 

La Sentencia 112-21-IN/25 fue emitida dentro de un proceso iniciado en el año 2021, a partir de una demanda de inconstitucionalidad, y fue resuelta conforme al orden cronológico de causas. 

Esta decisión no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos. La Corte mantuvo vigentes la mayoría de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y declaró inconstitucional apenas una de las causales legales en la que se permite delegar actividades al sector privado; la que decía: “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”. Dicha expresión fue considerada incompatible con la Constitución por ser excesivamente amplia y por vaciar de contenido el principio constitucional según el cual la participación privada en sectores estratégicos debe ser excepcional.

La sentencia no eliminó los mecanismos de delegación al sector privado. Permanecen vigentes las causales que permiten delegar cuando el servicio no pueda ser cubierto por empresas públicas o mixtas, y cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales conforme a la normativa aplicable. En consecuencia, la decisión no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos, sino que mantiene abiertas las vías de participación privada dentro de reglas claras, específicas y acordes con la Constitución. 

La Constitución dispone que los sectores estratégicos, como lo es el sector energético, deben ser gestionados por el Estado como regla general, permitiendo la participación privada solo en casos excepcionales definidos con precisión por la ley. Cuando una norma utiliza una justificación tan abierta como “interés público”, se corre el riesgo de que la excepción se convierta en regla. Por ello, la Corte no eliminó la posibilidad de delegar al sector privado, sino que exigió que dichas delegaciones se basen en causales claras, específicas y constitucionalmente válidas.

La sentencia no anula concesiones ya otorgadas, no detiene proyectos en ejecución y no impide nuevas delegaciones. La propia decisión establece expresamente que sus efectos son hacia el futuro y que no afectan las delegaciones realizadas antes de su publicación en el Registro Oficial. 

Asimismo, esta decisión no guarda relación alguna con los eventuales problemas de suministro eléctrico. La sentencia constitucional se limita a verificar la conformidad de una norma con la Constitución. 

La Corte Constitucional del Ecuador reitera su compromiso con la defensa de la Constitución, la seguridad jurídica y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz. La Sentencia 112-21-IN/25 no genera apagones, no prohíbe la inversión privada y no paraliza proyectos. Su único propósito es asegurar que las reglas que rigen los sectores estratégicos respeten el carácter excepcional de la participación privada y se ajusten plenamente al mandato constitucional.

Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador