Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo de estado de excepción 493

Dictamen 1-25-EE/25

La Corte Constitucional del Ecuador emitió el dictamen de control constitucional del estado de excepción decretado por el presidente de la República en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, en el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay y en el cantón La Troncal de la provincia de Cañar, así como en los centros de privación de la libertad (CPL) ubicados en dichos territorios.

Luego del control realizado, determinó la constitucionalidad parcial del Decreto 493, pues encontró que este no justificó las razones para la declaratoria de estado de excepción dentro de los CPL ni del cantón La Troncal. Además, como lo ha venido haciendo en múltiples dictámenes previos, consideró que no se ha configurado la causal de conflicto armado interno (CANI), pues no se cumplen los requisitos de organización ni de intensidad que permitan calificar la situación como un enfrentamiento bélico. Y, siguiendo la línea jurisprudencial reciente, concluyó también que la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional puede efectuarse a través del régimen ordinario ya que este contempla herramientas suficientes para afrontar el crimen organizado, sin necesidad de la declaratoria de un estado de excepción.

En cuanto a la causal de grave conmoción interna, determinó que, aunque se han cumplido los requisitos para su declaratoria, la grave situación de violencia y crimen organizado que atraviesa el Ecuador responde a un problema estructural que no puede ni debe ser resuelto a través de un estado de excepción. Esta figura constitucional debe ser extraordinaria y temporal, pues su ordinarización pone en riesgo al Estado democrático, los derechos constitucionales y la seguridad del Estado. En esa línea, evidenció que después de un año -casi interrumpido- de estado de excepción aun no existen los mecanismos ordinarios necesarios para afrontar la grave escalada de violencia porque las diversas autoridades estatales no han cumplido con sus obligaciones constitucionales de crearlos e implementarlos.

En consecuencia, señaló que ya no basta con dar por cumplido “formalmente” el requisito previsto en el artículo 121.3 de la LOGJCC y efectuar exhortos, pedidos y llamados de atención, como ha realizado en dictámenes previos, sino que, en busca de que el Ecuador pueda volver a los cauces jurídicos ordinarios, y con ello garantizar el respeto a la Constitución y la naturaleza extraordinaria del estado de excepción, ordenó la implementación de un mecanismo técnico para superar los problemas estructurales de violencia y crimen organizado a través del régimen constitucional ordinario.

Para ello, abrió la fase de seguimiento de su dictamen y, para evaluar la situación actual, ordenó a instituciones de las distintas funciones del Estado entregar información respecto a las medidas adoptadas hasta la fecha para dejar de depender de un estado de excepción. Así mismo, ordenó la creación de una comisión interinstitucional de coordinación, planificación e implementación de medidas y herramientas para transitar al régimen constitucional ordinario, misma que estará integrada, inicialmente, por: Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Economía y Finanzas, SNAI, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, un/a representante de cada bancada legislativa y un delegado/a de la Presidencia de la Asamblea Nacional, Consejo de la Judicatura y Fiscalía General del Estado y Defensoría del Pueblo. Esta comisión sesionará en las instalaciones de la Corte Constitucional cada dos meses y será un espacio de convergencia de las entidades, donde se presentarán avances y propuestas para ejecutar, de forma coordinada, acciones legislativas, de política pública y de gestión judicial para que el Ejecutivo pueda afrontar el problema estructural de violencia y crimen organizado, sin la perpetuación de un régimen excepcional.

Esta Corte precisa dejar claro que el control formal y material de constitucionalidad de las declaratorias de estado de excepción, bajo las circunstancias actuales -donde se ha ordinarizado el uso de esta figura- debe ser riguroso, pero a su vez dinámico y contextualizado, considerando los riesgos para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales.

Así, la declaratoria de constitucionalidad, a partir de la creación de un mecanismo para que se afronte la violencia y el crimen organizado desde el régimen constitucional ordinario, acarrea el establecimiento de nuevos estándares a la luz del artículo 121.3 de la LOGJCC. Siendo así, a futuro, si se emiten nuevos decretos de declaratoria de estado de excepción bajo la causal de grave conmoción interna para combatir estos problemas estructurales, la Presidencia tendrá la obligación de justificar que ha implementado las medidas disponibles en el régimen ordinario y demostrar que aquellas que no están disponibles y son necesarias, no responden a su inacción o negligencia, sino que se encuentran en proceso “de ejecución”, en el marco del mecanismo ordenado por la Corte. Es a partir de ello que deberá justificar que, efectivamente, no existen mecanismos ordinarios para afrontar los hechos constitutivos de la declaratoria y que procede el uso del estado de excepción. 

Debe enfatizarse que la comisión interinstitucional en modo alguno excluye ni se superpone a la institucionalidad existente para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de combate a la criminalidad que hoy aqueja al país. El fin exclusivo de la Comisión es la planificación y ejecución de actividades encaminadas a que, en el menor tiempo posible, se prescinda del uso del estado de excepción y se configuren y usen mecanismos institucionales ordinarios para combatir el crimen organizado.

Esta decisión fue adoptada por mayoría de los integrantes de la Corte, con los votos salvados de las Juezas Teresa Nuques Martínez, Carmen Corral Ponce y del Juez Enrique Herrería Bonnet; y, fue notificada oficialmente el 28 de febrero de 2025.

 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador