Acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos

Caso 372-23-EP relativa a las acciones de protección del superintendente de Bancos

Quito, 24 de enero del 2025

La Corte Constitucional del Ecuador informa que, en sesión ordinaria del 23 de enero de 2024, resolvió, por unanimidad, aceptar la acción pública de inconstitucionalidad presentada –por razones de forma– contra la “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”, promulgada como Decreto-ley 477 por parte del presidente de la República.

En su sentencia, el Pleno del Organismo determinó que, dado que el artículo 140 de la Constitución prevé que el trámite para la presentación, discusión y aprobación de un proyecto de ley económica urgente será el ordinario, excepto en los plazos, la Asamblea Nacional está facultada para mocionar y aprobar su archivo durante el primer debate, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la Asamblea, sin que exista una obligación constitucional de agotar un segundo debate en todos los casos.

En consecuencia, al constatar que la Asamblea Nacional resolvió, expresamente, negar y archivar el proyecto de ley, dentro del plazo de 30 días, esta Corte determinó que el presidente de la República no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial. Por tanto, la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. Esto sin perjuicio de que el presidente de la República mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente.

Así mismo, dentro del caso 372-23-EP/24, relativo a la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2024, en la acción extraordinaria de protección presentada por Raúl Agustín González Carrión, la Corte conoció los recursos de aclaración y ampliación presentados por el accionante.

Al respecto la Corte, por unanimidad, negó dichos recursos. Para este efecto argumentó que el párrafo 61 así como el numeral 4 del decisorio 6 de la mencionada sentencia, cuya aclaración solicita el accionante, no requieren ser aclarados pues, de la decisión es claro que al declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y disponer el archivo de la acción de protección, no afecta los nuevos procesos de selección del Superintendente de Bancos que hayan ocurrido con anterioridad a la emisión de la sentencia 372-23-EP/24 de este Organismo.

También recordó que la sentencia emitida el 5 de diciembre de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 de la Constitución de la República, tiene el carácter de definitiva e inapelable, además es de inmediato cumplimiento, a la luz del artículo 162 de la LOGJCC. Finalmente, dispuso el inicio de la fase se seguimiento de dicha sentencia.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador

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